- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha validado la percepción del complemento de maternidad a un marinero, padre de dos hijas, que se jubiló de manera anticipada con 57 años por razón de su actividad, en una sentencia que ha contado con un voto particular.

La resolución, difundida ayer, ratifica una decisión previa de un Juzgado de lo Social de Eibar que había sido recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El escrito de la Sala de lo Social del TSJPV, formada por Garbiñe Biurrun, José Félix Lajo, y José Luis Asenjo (este último autor del voto discrepante), encuentra ahora fundada la pretensión del jubilado apoyándose para ello en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que juzgó discriminatoria la normativa española al respecto.

Esta normativa solo reconocía el complemento de maternidad a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

La tesis mayoritaria de la sala entiende que los criterios del Tribunal Europeo sí “son de plena aplicación” a este asunto, sin que para ello “obste” el hecho de que, como se planteó en el caso, el marinero no haya visto perjudicada objetivamente su carrera profesional