Desde este miércoles 5 de mayo ya se pueden solicitar en Euskadi las ayudas al pago del alquiler de viviendas libres para inquilinos vulnerables a causa de la crisis del coronavirus. El plazo para pedirlas es hasta el 30 de septiembre.

¿Quién puede acogerse a estas ayudas?

Los inquilinos de viviendas libres que se queden en paro o estén afectados por un ERTE como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia, así como los trabajadores autónomos y empresarios que sufran una caída sustancial de sus ingresos o ventas superior al 40 %.

La orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco extiende además estas ayudas a personas que sean víctimas de violencia de género, sean objeto de desahucios, no tengan hogar o sean especialmente vulnerables y que hayan sido valoradas como tal por los servicios sociales de base municipales.

¿Cuál es su cuantía?

Estas ayudas directas tienen un presupuesto de 15,5 millones de euros y pueden llegar a un máximo de 1.500 euros por familia.

La cuantía será de 250 euros mensuales y se aplicará durante seis meses, entre abril y septiembre, si persiste la situación de vulnerabilidad del solicitante, aunque existen excepciones para los más afectados, que pueden llegar a doce mensualidades.

En los casos de víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar o especialmente vulnerables la cuantía total de la ayuda podrá alcanzar los 3.000 euros, distribuidos en doce mensualidades.

¿Cuáles son los requisitos?

El principal requisito para acceder a la ayuda es contar con un contrato de alquiler suscrito antes de la declaración del estado de alarma y no poseer otra vivienda.

Además, los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar no podrán superar los 39.000 euros en el último ejercicio fiscal, que es la cantidad máxima para acceder a una Vivienda de Protección Oficial, y los beneficiarios no podrán disponer de un patrimonio superior a los 50.000 euros.

Otra de las condiciones es que el importe de la renta, de los gastos de comunidad y de los suministros básicos supere el 30 % de los ingresos disponibles en ese momento.

La cuantía del alquiler mensual no podrá exceder 1,5 veces la renta media atribuible al ámbito territorial en el que se localice la vivienda, 1,75 en el caso de las familias numerosas.

¿Cómo solicitarlas?

La tramitación de las solicitudes se puede hacer preferentemente de forma telemática a través de la web www.euskadi.eus y de la de la sociedad pública Alokabide, www.alokabide.euskadi.eus.

¿Son compatibles con otras ayudas?

No, no serán compatibles con el resto de subvenciones públicas destinadas al mismo fin. Se trata de ayudas finalistas, es decir, que deberán dedicarse exclusivamente al pago del alquiler de la vivienda habitual o a la devolución de los microcréditos concedidos para este fin por las entidades bancarias con el aval del ICO.