- Los jueces podrán reconocer como trabajadores indefinidos no fijos a los interinos que hayan encadenado reiterados contratos de trabajo y reconocerles una compensación por despido improcedente tras avalar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la protección de los trabajadores que ocupan durante años y de modo ininterrumpido un puesto de interino, y a los que no se ha asignado la plaza vacante de manera definitiva por no haber existido un proceso de selección.

La corte de justicia europea con sede en Luxemburgo se pronunció ayer sobre el caso de varios trabajadores del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que llevaban "muchos años" empleados en este servicio con contratos de duración determinada, que habían pedido que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo u otra con un estatuto comparable al de ese personal.

En definitiva, el tribunal europeo ha fallado en contra de la sucesión de contratos temporales en la Administración pública española y advirtió que los jueces nacionales deben encontrar "medidas efectivas" para acabar con el uso abusivo de los mismos. Entre las opciones que plantea están la de convertir sus contratos en "indefinidos no fijos" o abonar indemnización por despido.

La sentencia responde a cuestiones prejudiciales sobre la concatenación de contratos temporales en la sanidad madrileña pero este es un hecho muy común en la práctica totalidad de las administraciones públicas del Estado español.

En concreto, el TUE resuelve, según Efe, que el hecho de que un empleado público con contrato de duración determinada haya consentido la renovación sucesiva del mismo no significa que su situación laboral ya no pueda ser considerada como abusiva.

"El hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo", según Europa Press, y "no lleva a que el Acuerdo Marco (sobre el Trabajo de Duración Determinada) no sea aplicable a la situación de ese empleado público".

El objetivo de esta normativa, añade el fallo, es "establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" y se basa en la premisa de que "el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva (...) aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente".

En la misma línea, subraya que el Acuerdo Marco "carecería completamente de todo efecto útil si se privara a los trabajadores con contrato de duración determinada de la protección que esta les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos". Para resolver esto, el TUE apunta que la normativa "no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido", pero añade que los Estados miembros deben contar con "otra medida efectiva para evitar la utilización abusiva de contratos temporales".

El tribunal europeo ha fallado en contra de la sucesión de contratos temporales en la Administración pública