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La nueva ley de pesca permitirá reducir sanciones a la mitad

El proyecto normativo tipifica por vez primera como infracción las anomalías en la trazabilidad de capturas

La nueva ley de pesca permitirá reducir sanciones a la mitad

Madrid - La reforma de la Ley de Pesca Marítima permitirá a quienes cometan infracciones administrativas leves o graves en materia de pesca en aguas exteriores reducir hasta un 50% la cuantía de la multa siempre y cuando ésta no supere los 15.000 euros y no conlleve la asignación de puntos. Esta es la principal novedad de la reforma, con la que el Ejecutivo defiende que se agilizará la tramitación de las sanciones y, a la larga, aumentarán los ingresos del Estado, tal y como se recoge en la memoria de impacto que acompaña al proyecto.

Así, podrán acogerse a la reducción de la sanción quienes cometan alguna infracción leve o grave en materia de pesca marítima en aguas exteriores cuyo importe no supere los 15.000 euros ni conlleve la asignación de puntos, un nuevo sistema introducido el año pasado que funciona de forma similar al carné de conducir, solo que imponiendo puntos por cada sanción en lugar de reducirlos.

Estas personas dispondrán de 20 días naturales para beneficiarse de una reducción del 30%, o del 50% en el caso de que el infractor haya aceptado la multa antes de que acabara el proceso. Si la sanción se deriva de más de una infracción, no podrá reducirse cuantía si las multas suman más de 20.000 euros. Tampoco podrán acogerse a esta posibilidad quienes opten por la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, que se mantiene como hasta ahora, salvo que se eleva de tres a cinco años el periodo previo sin sanciones necesario.

Se introducen también nuevos supuestos de infracción. Entre los leves, el practicar pesca de recreo (incluyendo con caña desde tierra) sin portar la licencia, mientras que serán infracciones graves organizar concursos de pesca de recreo sin autorización o incumpliéndola, o practicar pesca submarina de recreo con cualquier equipo de respiración en inmersión, así como utilizando hidroplanos o vehículos similares.

Será infracción grave llevar boyas o balizas ilegales aunque no se estén usando y no tener a bordo el Diario de Pesca o el Diario de Abordo Electrónico, lo mismo que no cumplimentar o no transmitir a las autoridades el contenido de este nuevo documento.

La ausencia de identificación de las capturas o de las cajas o embalajes que se lleven a bordo; falsear u ocultar datos en el desembarque de capturas fuera de la UE, no comunicar a las autoridades españoles el enrolamiento en buques de terceros países, no tener o llevar apagados los dispositivos de comunicación, no enviar las posiciones manuales de localización cuando es preceptivo, ocultar o encubrir pruebas a la inspección, o no disponer de escala de viento son otras nuevas infracciones graves.

Entre las muy graves se incluyen destinar las ayudas públicas a la actividad pesquera a fines distintos de los previstos, cualquier violación de las obligaciones recogidas en los tratados y normas internacionales que haga que España incumpla sus obligaciones, o participar en transbordos u operaciones conjuntas de pesca con buques apátridas, con bandera de conveniencia o de países que han practicado pesca ilegal.

Ya sin opción de acogerse al pago reducido, se tipifican por primera vez como infracción grave contratar personal sin título o tarjeta profesional, permitir que alguien sin titulación realice funciones a bordo, obtener mediante fraude un empleo que requiere de titulación, o tener, transportar, almacenar, transformar o vender productos que no cumplen los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información. - E.P.