Donostia. José María Bravo, exdirector de la Hacienda de Irun, seguirá en la cárcel y no podrá acceder a la libertad provisional que había solicitado después de que el Tribunal Supremo haya resuelto ya el recurso de casación presentado tras la sentencia condenatoria de la Audiencia de Gipuzkoa, que el pasado verano le impuso una pena de once años de cárcel que el Supremo rebaja ahora a diez, al absolverle de uno de los delitos, el más leve: alzamiento de bienes. Bravo pagará definitivamente por los delitos de malversación continuada de fondos públicos y blanqueo de capitales.

La condena, ya firme, será por tanto de diez años de prisión de los que Bravo cumplirá dos el próximo 8 de mayo. Aunque su última encarcelación en la cárcel de Soto del Real (Madrid) se produjo el 2 de agosto de 2012, el exjefe de la Hacienda de Irun ya estuvo encerrado en Martutene durante casi 16 meses en dos periodos alternos en 2007 y 2008, mientras seguía abierta la instrucción del caso. Por su parte, la que entonces era su esposa, Rosa Cobos, ve reducida su pena en un año, a dos años y cuatro meses.

La Diputación de Gipuzkoa y las Juntas Generales del territorio, que se personaron como acusación particular en el caso del fraude de la Hacienda de Irun, de la que Bravo era director, mostraron ayer su satisfacción y calificaron de "justa y ejemplar" la actuación de la Justicia, pese a la rebaja de la condena por lo que consideran una absolución del delito de alzamiento de bienes por cuestiones técnicas.

La propia Diputación foral explicó en un comunicado, tras analizar la sentencia, que "el Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a José María Bravo y Rosa Cobos. La Hacienda foral y las Juntas Generales creen que la decisión adoptada ahora por el Supremo también es justa y ejemplar".

Según precisó el Ejecutivo de Gipuzkoa, el "Supremo mantiene los pronunciamientos de la Audiencia Provincial. Ratifica los hechos y condenas antes impuestas, excepto la de alzamiento de bienes, delito del que han sido absueltos ambos acusados, por motivos técnico-jurídicos. Por tanto, la condena de once años de prisión impuesta a Bravo queda en diez; y los tres años y cuatros meses impuestos a Rosa Cobos quedan en dos años y cuatro meses".

El Supremo también mantiene las mismas sanciones y compensaciones: 1.901.176,18 euros de responsabilidad civil y sendas multas de dos millones de euros. Por cada 10.000 euros de la multa que no sean abonados se impondrá una privación de libertad de un día más.

estimación parcial La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), fechada el 22 de marzo, fue dada a conocer ayer. El Supremo, según informó Europa Press, acepta parcialmente los recursos de casación interpuestos por el exdirector de Hacienda de Irun, José María Bravo Durán, y su entonces esposa, Rosa Cobos Crespo, y les ha absuelto del delito de alzamiento de bienes por el que fueron condenados a un año de prisión.

El resto de los pronunciamientos de la Audiencia de Gipuzkoa se mantienen. Es decir, una condena de siete años de prisión y 16 de inhabilitación absoluta para todo cargo o empleo público como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en la modalidad agravada de especial gravedad por apropiarse de dinero de contribuyentes que tenían deudas con la Hacienda foral. Y otra pena añadida de tres años de cárcel y una multa de dos millones de euros por un delito de blanqueo de capitales.

Entre tanto, para Rosa Cobos se mantiene la condena de dos años y cuatro meses de cárcel, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, así como una multa de dos millones de euros, con un día de privación de libertad por cada 10.000 euros no abonados, por blanqueo de capitales.

El Supremo no ve delito de alzamiento de bienes por el precontrato de venta de una vivienda de la que eran propietarios en Francia cinco meses después de que el fiscal incoase las diligencias preliminares del caso de desvío de caudales públicos de la Hacienda de Irun.

En su sentencia, el TS afirma que esta actuación no puede ser "subsumida" en la modalidad del alzamiento de bienes aplicado por la Audiencia de Gipuzkoa. En su argumentación, precisó Europa Press, el tribunal recoge que aunque Bravo no ingresó voluntariamente la cantidad exigida, cuando el Juzgado se lo requirió, Bravo ingresó en la cuenta de Depósitos y Consignaciones una cantidad algo superior a la resultante de dicha venta.

El Tribunal Supremo señala que "la mayor parte de la doctrina no admite la comisión por omisión" del delito de alzamiento de bienes y "sostiene que no hay alzamiento cuando ante el requerimiento de la autoridad el deudor no declare todos sus bienes". Además, determina que "cabe la duda más que razonable de que existiera una insolvencia tan acusada como para no poder pagar, pues había otros bienes embargados" y, además, "no puede sostenerse" que la motivación de Bravo fuese exclusivamente la de ocultar un bien o hacerlo inembargable".