Existen numerosas razones para que muchas personas se planteen cambiar de banco: haber encontrado mejores condiciones en otro por los mismos servicios, que haya sido adquirido por otro banco que no nos convence, el cierre de una sucursal próxima a su domicilio, los horarios de atención presencial al cliente o simplemente una mala experiencia, que las hay frecuentemente, son algunas de ellas.

Pero en muchas ocasiones los usuarios deciden aguantar con su entidad bancaria de siempre porque piensan que los trámites para realizar el cambio a otra son muy complicados: una nueva cuenta, tarjetas nuevas (cuando las actuales ya están todas registradas por ejemplo en los sitios de internet en los que compramos), qué pasa con la domiciliación de todos los recibos, los posibles préstamos, la duda de si hay comisiones o pagos que afrontar por el cambio de banco, el desconocimiento (o desconfianza) hacia los nuevos empleados que les van a atender en la nueva entidad...

Lo tienen que solicitar todos los titulares

El Banco de España lo deja claro: no es tan complicado cambiar de banco como mucha gente piensa. De hecho, con la nueva normativa el proceso se ha simplificado de forma importante. Eso sí, para cambiar la cuenta de una entidad a otra todos los titulares (si hay más de uno) deberán solicitarlo expresamente a la entidad nueva, con lo que en caso de una cuenta familiar conjunta tendrán que pedir ese traslado todos los que figuran como titulares, algo bastante habitual en parejas.

Además será necesario indicar también la fecha de ejecución del traslado de la cuenta, que no podrá ser inferior a seis días hábiles desde que el nuevo banco reciba de la entidad en la que teníamos hasta ahora la cuenta toda la información necesaria para poder realizar el traslado sin ningún problema.

Recibos domiciliados y órdenes de transferencia

Cuando nuestra orden ya esté emitida, ambos bancos deberán poner de su parte para facilitar el traslado de la cuenta solicitado de manera eficaz y para hacerlo con la máxima agilidad, realizando todo el intercambio de información que resulte necesario entre ellos y también con nosotros, como clientes que somos y demandantes del cambio de una entidad a otra.

Así, no tendremos que preocuparnos por hacer nosotros mismos el traslado de las operaciones financieras más habituales que realizábamos en la cuenta que teníamos hasta ahora, como las domiciliaciones de recibos, las órdenes permanentes de transferencias o las transferencias periódicas recibidas. Ese traslado deberá realizarse directamente entre los bancos implicados, facilitando así enormemente los trámites al cliente.

Saldo a favor en la cuenta

Además, si en la cuenta que vamos a trasladar de un banco a otro tenemos un saldo a nuestro favor, la entidad de la que todavía somos clientes deberá hacer una orden de pago por el valor de ese dinero a la nueva entidad. Sólo puede haber problemas en ese sentido si tenemos deudas exigibles y pendientes de cargo en esa cuenta, con lo que la entidad de origen podría reclamar ese dinero o parte de él.

Ningún coste económico

Lo que el Banco de España deja muy claro es que el cambio de una entidad bancaria a otra no tiene que implicar coste económico alguno, como muchos clientes piensan de manera equivocada. “Cambiar la cuenta a otra entidad no te supondrá ningún coste si el traslado se realiza entre proveedores de servicios de pago operantes en España, o bien tiene lugar dentro del mismo proveedor”, explica la institución en su página web.