Hoy en día tiene que quedar muy poca gente que siga pagando las facturas de los servicios básicos como el agua, la luz, el gas o el teléfono acudiendo a las oficinas de las empresas que tiene contratadas. La gran mayoría de la población tiene esos gastos domiciliados a través de una entidad bancaria, que paga esos recibos al beneficiario (la empresa) con el dinero de la cuenta del ordenante. Un servicio que el banco realiza y para el que, como titular de la cuenta, hay que firmar una autorización previa.

Pero puede darse el caso de que llegue un recibo a la entidad bancaria y que, una vez pagado por esta, decidamos que no queremos pagarlo porque ha habido un error, porque no tenemos liquidez en ese momento o simplemente porque no estamos de acuerdo con la cantidad que se ha girado.

Derecho a ordenar la devolución

Según explica el Banco de España, la normativa de servicios de pago contempla el derecho que tiene el cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Una devolución que puede realizarse dentro de un plazo que varía según las circunstancias. Si el cargo estaba previamente autorizado hay un plazo de ocho semanas. Si no lo estaba, se extiende hasta trece meses.

Anulación del servicio o generar recargos

Como esa acción tiene sus consecuencias, la entidad puede preguntar el motivo de la devolución. Algo que tiene su importancia, como se puede comprobar en dos ejemplos que pone el Banco de España. Si la devolución se produce porque nos han girado un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, si no explicitamos esa causa existe el riesgo de que la empresa suministradora crea que nuestra intención es anular el servicio y nos deje por tanto sin agua, luz, gas o teléfono.

Otro caso en el que tiene trascendencia explicar el motivo es en los recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, ya que esa devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no sólo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejarían de emitir.

Código de buenas prácticas

Unos problemas que pueden evitarse explicando los motivos de la evolución a la entidad bancaria, que debería asesorar al cliente ajustándose al código de buenas prácticas. De conformidad a ese código, si el cliente da instrucciones a la entidad para que rechace recibos u otras órdenes de pago, esta deberá poner todos los medios para su cumplimiento, ya que su deber es tanto atender las órdenes que reciba como velar por los intereses de sus clientes.