El Tribunal Supremo decidirá este miércoles 23 de junio hasta cuándo es posible reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. El fallo del TS decidirá si los que contrataron una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún pueden exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanza unos 1.500 euros de media.

La posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios por parte de los clientes comenzó en diciembre de 2015, cuando el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas de gastos que incluyen la mayoría de préstamos hipotecarios al considerarlas abusivas.

Cuatro años después, en 2019, también el Supremo se pronunció sobre cómo debían distribuirse dichos gastos y, un año más tarde, en julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que un juez nacional no podía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas y también se pronunció sobre el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades, manifestando que correspondía a cada Estado determinar dicho plazo, eso es lo que deliberará el TS este miércoles 23 de junio.

¿Qué gastos puedes reclamar?

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los clientes tienen derecho a que les devuelvan los siguientes gastos en hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019:

Gastos notariales: suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria. Puedes recuperar la mitad de este gasto.

Honorarios de gestoría: no están regulados por ley. Suelen rondar aproximadamente unos 400 euros. Puedes reclamar que te devuelvan el 100% de lo pagado por este concepto.

Gastos de Registro de la Propiedad: no suelen superar el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria. Tienes derecho a recuperar todo lo abonado en costas de inscripción.

Gastos de tasación del inmueble: suelen costar unos 300 euros de media. También los puedes recuperar todos, según una sentencia reciente del Tribunal Supremo.

Varias interpretaciones en juego

Según la asesoría financiera HelpMyCash, para entender por qué no se tiene claro cuál es el plazo para reclamar hay que conocer la legislación española. En estos casos, el artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Ahora bien, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”, es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida. Y es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar:

  1. Desde la publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios (23 de enero de 2015).
  2. Desde el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente (24 de enero de 2019).
  3. Desde la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad (27 de enero de 2021).
  4. 4- Todas estas variantes establecen un plazo límite, aunque existe una cuarta opinión. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que realmente no debería haber una fecha de prescripción.

Para tomar una decisión, el Tribunal Supremo deberá respetar la jurisprudencia del TJUE sobre la materia. Según este organismo, la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer “imposible o excesivamente difícil” la recuperación del dinero. Además, matiza que "el plazo debería contarse a partir de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva".

Por lo tanto, dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si tomamos por válidos los ejemplos mencionados anteriormente. El Tribunal Supremo decidirá el próximo 23 de junio cuál de estas interpretaciones es la correcta y marcará el camino a seguir al resto de los juzgados españoles.

¿Cómo se reclama?

Si el plazo de prescripción que establezca el Supremo aún no ha vencido, los afectados podrán interponer su reclamación por la vía extrajudicial o en los tribunales. En el primer caso, tendrán que mandarla al Servicio de Atención al Cliente de su entidad (y posteriormente al Banco de España si esta es rechazada), mientras que en el segundo, habrá que acudir al juzgado de primera instancia correspondiente para presentar la demanda.