El juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia ha dado la razón a los grupos Haritzalde e Ieltxo Kultur Elkartea, de Igeldo, que presentaron una demanda contra los permisos municipales para construir una villa en Igeldo en sustitución del caserío Goiatz Berri, de Martutene.

Este último tuvo que ser demolido por las obras del TAV y, según la ley, se podía reconstruir en otra zona de la ciudad. El chalet en cuestión que se ejecutó en Igeldo, y fue adquirido por el futbolista Xabi Alonso, fue levantado gracias a una licencia municipal, que el tribunal ha anulado en una sentencia del pasado martes. El fallo considera ilegalizable lo ejecutado, por lo que los entendidos señalan que no queda más opción que su demolición.

El Ayuntamiento de Donostia, que otorgó la licencia que autorizó la construcción, podría impugnar la resolución judicial y mantener el pleito en los tribunales.

Bases de la sentencia:

  • El tribunal anula la licencia de construcción otorgada a la sociedad mercantil Tavaro XXI a petición de Ieltxo Kultur Elkartea Haritzalde por no ser ajustada a derecho. La licencia fue otorgada en 2018 y antes, en 2016, hubo otro permiso, para dos viviendas, que quedó caducado.
  • El chalet de Igeldo, que sustituye a otro demolido en Martutene por la obra del TAV, "incumple la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco", que sí permite “reconstruir” un caserío expropiado, pero no un edificio totalmente diferente en aspecto y dimensiones.
  • El tribunal entiende que el edificio nuevo no tiene que ser una réplica exacta pero sí mantener un "el mayor respeto posible a la configuración general de edificio expropiado”, lo que no se da "en modo alguno" en este caso.
  • La existencia de una cubierta plana, en una zona rural en la que solo se permiten los tejados a varias aguas, es uno de los argumentos del juez para considerar ilegal la construcción. También destaca que la cubierta plana fue legalizada por el Consistorio a posteriori, lo que "contraviene" la normativa municipal.


Haritzalde mostró ayer su satisfacción por la “contundente resolución judicial que sin lugar a la duda, ha dejado en evidencia la mala y frívola actuación del Ayuntamiento de Donostia”. 

La sentencia considera ilegal la licencia otorgada en 2018 por el Consistorio “porque no tiene nada que ver con la reconstrucción del caserío original”, ya que su aspecto no es el clásico con tejado a varias aguas, como es obligatorio en esta zona rural, sino que presenta una cubierta plana. “El edificio reconstruido no cumple en absoluto la obligación de mantener la tipología rural”, dice Haritzalde, que señala que la sentencia “también considera ilegal la construcción de una cubierta plana”, un elemento que fue legalizado por el Ayuntamiento después de su ejecución.

Haritzalde, además, añade que el edificio construido, cuya paralización se pidió desde noviembre de 2022, “va a tener que ser derruido pues no solo carece de licencia, sino que esta sentencia deja claro que la licencia otorgada en el año 2018 es nula y de imposible legalización”.

“Operación ilícita”

Para el colectivo naturalista, “los promotores, con una osadía espectacular, no sólo emprendieron una clara operación ilícita, sino que idearon unos accesos inexistentes, reclamaron una edificabilidad que no existía en el edificio original y en el caso del sótano superaron claramente lo que se podía permitir”.

En concreto, la entidad recurrente considera que la “codicia del promotor fue tal que, posiblemente, pensando en repetir la jugada con otros caseríos que se expropiaran en el futuro, segregó de la parcela original una subparcela en la que ubicar la nueva licencia”, con el problema de que este terreno “carecía de acceso a la vivienda, generando un problema irresoluble”.

También sostiene que existe un exceso de edificabilidad autorizado ya que, según Haritzalde, el Ayuntamiento permitió construir como suelo residencial lo que en el edificio expropiado de Martutene eran usos no residenciales, como almacén o garaje. También autorizó “usos claramente no rurales” como una piscina, que no se admite en las viviendas rurales de Igeldo.

El colectivo que ha ganado esta primera batalla en los tribunales añade que no le parecía “legal” la pretensión municipal de corregir la falta de acceso con una decisión posterior de dar al chalet “una autorización de uso temporal del camino municipal, que la ley limita a cuatro años sin posibilidad de prórroga” para una residencia “de duración centenaria”. 

Además, Haritzalde critica también al Consistorio porque “en lugar de defender la lógica y los derechos de los ciudadanos, aceptó estas peticiones contraviniendo las normas o alargándolas y retorciéndolas hasta el infinito”. Para los recurrentes, el Consistorio obró mal “para pretender encubrir a posteriori la ilegalidad del sótano y de la cubierta plana”, además de dejar sin contestar la denuncia.

Aspecto del caserío Goiatz Berri, de Martutene, demolido para la obra del TAV N.G.