El supremo confirma que las imágenes de los ‘foto-rojos’ no tienen valor como prueba
La sentencia rechaza el recurso del Consistorio de DonostiaAfirma que el dispositivo sí hace mediciones, por lo que debe someterse a un control metrológico para que sus fotos sean válidas
donostia - Una sentencia del Tribunal Supremo confirma que las imágenes captadas por los dispositivos denominados foto-rojos en Donostia no tienen valor probatorio por lo que no puede haber sanciones basadas únicamente en esas instantáneas. El fallo rechaza, de este modo, el recurso que había presentado el Consistorio donostiarra reivindicando la validez de estos aparatos y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia, que hace un año anulaba una sanción interpuesta por el Ayuntamiento al considerar que se basaba únicamente en las fotos del foto-rojo y que estas no tienen valor probatorio. Aunque el Consistorio recurrió y defendió estos dispositivos y su validez para reducir el número de infracciones (casi un 70%), a principios de 2014 decidió dejar de tramitar multas basadas en sus imágenes por la inseguridad jurídica surgida después de que distintos conductores recurrieran sus sanciones y los tribunales les dieran la razón.
Los foto-rojos son una especie de radares colocados en varios puntos de la ciudad para controlar si los vehículos se saltan un semáforo en rojo. Con las cámaras enfocadas hacia el semáforo en cuestión, el dispositivo saca varias instantáneas a los coches que siguen circulando cuando la luz está roja. En Donostia estos radares existen en el alto de Miracruz y en Ondarreta, al inicio de la avenida de Zumalakarregi, y tras una fase piloto, comenzaron a multar a los infractores en 2012. La multa por sobrepasar la luz roja conlleva el pago de 100 euros así como la retirada de cuatro puntos del carné de conducir.
La razón por la que la primera sentencia del Contencioso-Administrativo rechazó el valor de las imágenes es porque considera que, al igual que otro tipo de radares o dispositivos, también los foto-rojos deben estar sujetos a un control metrológico para garantizar su validez. En su recurso, el Consistorio alega que, en realidad, ese control metrológico no es necesario porque este tipo de radares no hacen ninguna medición, al contrario que los convencionales que, por ejemplo, miden la velocidad de los vehículos, o que los alcoholímetros, que miden el grado del alcohol. Sin embargo, el fallo del Supremo entiende que sí hay una medición temporal, ya que el foto-rojo mide el tiempo que el semáforo está en rojo y la posible infracción depende de esa medición. Por eso confirma que el dispositivo debe someterse al control metrológico para que sus instantáneas tengan validez.
El Ayuntamiento reclamaba al Supremo que admitiese que un dispositivo no sujeto a ese control por no hacer mediciones sí puede ser una prueba válida para sancionar, pero el juzgado no entra en ese punto, ya que considera que no es el caso porque el foto-rojo sí hace mediciones.
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