- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que ajustar subsidios familiares y otras ventajas fiscales a los trabajadores en función de dónde residan los hijos constituye una discriminación indirecta y no justificada, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo zanjó que esa diferencia aplicada en Austria desde enero de 2019 es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).

Austria implantó un mecanismo de ajuste para el cálculo del importe a tanto alzado de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales que concede a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro.

El ajuste puede efectuarse al alza o a la baja en función del nivel general de precios en el Estado miembro de que se trate. Al considerar que ese ajuste supone una diferencia de trato especialmente para los trabajadores migrantes, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria ante el TJUE.

Le apoyaron la República Checa, Croacia, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), mientras que Dinamarca y Noruega intervinieron en apoyo de Austria.

Mediante su sentencia de ayer, el TJUE declaró, en primer lugar, que los subsidios familiares y la deducción fiscal por hijo a cargo en cuestión constituyen prestaciones familiares a las que es aplicable el reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que no pueden sufrir ninguna reducción o modificación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto del que las concede.

Por tanto, el tribunal de Estrasburgo señaló que la normativa austriaca controvertida, en la medida en que establece un ajuste de las prestaciones familiares en función del Estado de residencia de los hijos del beneficiario, constituye una infracción de ese reglamento.