El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de cinco años y cinco meses de cárcel a un hombre al que la Audiencia de Gipuzkoa condenó el pasado mes de mayo por someter a distintos tocamientos de índole sexual a su hija adoptiva, cuando la niña tenía siete años.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia consideró al acusado responsable de un delito continuado de abuso sexual por el que, además de la citada pena de prisión, le inhabilitó durante cuatro años para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela y guarda.

Asimismo, le impidió comunicarse con su hija y aproximarse a ella durante ocho años, le obligó a indemnizarla con 15.000 euros y le impuso un período de libertad vigilada de siete años una vez sea excarcelado.

Los hechos sucedieron entre enero de 2018 y julio de 2019, cuando la menor llegó a Gipuzkoa procedente de Colombia junto a su padre adoptivo y la mujer de este, ya fallecida, que no era la madre biológica de la pequeña.

EN DOS DOMICILIOS

Los tres se alojaron en primer lugar en casa de un hija adulta del matrimonio, donde tuvo lugar el primer episodio de los abusos, aunque después de que varios miembros de la familia se quedaran en paro, todos ellos fueron acogidos en la vivienda de una segunda hija, en una población cercana, donde los abusos volvieron a producirse.

La situación saltó a la luz cuando, según declararon dos testigos durante el juicio, la menor aprovechó una salida a la playa con una hermanastra mayor de edad para revelar a una amiga de esta que supuestamente su progenitor, que por entonces tenía 61 años, la sometía a tocamientos de índole sexual.

La sentencia ahora confirmada recuerda que el acusado había adoptado a la víctima cuando aún residía en Colombia, donde mantenía una "relación sentimental" con la madre biológica de la niña, que se quedó en su país de origen.

La resolución aclara además que los abusos fueron cometidos por el inculpado "en fechas sin determinar", entre enero de 2018 y el 11 de julio de 2019, en diferentes habitaciones y en el salón de los citados dos domicilios, "fuera de la vista de los demás miembros de la familia o en las ocasiones en las que se quedaba a cargo de su hija". El texto judicial concreta que en estas oportunidades el hombre actuó "contra la voluntad de la menor".

Para condenar al acusado, la Sección Tercera de la Audiencia otorgó total credibilidad al testimonio de la víctima, del que destacó que fue "persistente y sustancialmente coincidente a lo largo de todo el procedimiento", al igual que con la versión que relató en su momento a sus familiares, a la doctora que la atendió y a las distintas peritos judiciales.

No obstante, tras este fallo, la defensa recurrió el caso ante el TSJPV que en una nueva resolución desestima ahora todos los motivos del recurso y, entre otros argumentos, recalca que la valoración de la prueba que realizó la Audiencia de Gipuzkoa fue "razonable y razonada, teniendo en cuenta la prueba practicada" en el juicio.

La defensa, por su parte, ya ha recurrido nuevamente el caso en casación, esta vez ante el Tribunal Supremo (TS).