El Consejo de ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de derechos y bienestar de los animales, que apuesta por reducir a cero el maltrato y el sacrificio animal, junto a otro proyecto para modificar el Código Penal con el fin de elevar las penas por maltrato, que irán de tres a 18 meses de multa hasta 24 meses de cárcel. Los textos serán remitidos al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha destacado que esta es "la primera ley" de derechos animales contra "tres principales lacras" sociales que son el maltrato, el abandono y el sacrificio de los animales y considera que la futura norma responde a una "demanda social muy importante" en el Estado español donde la sensibilización de los animales es creciente.

Estas son algunas de las claves de la nueva norma:

  • La nueva ley fija como uno de los puntos clave el sacrificio cero, es decir, no se podrá sacrificar a animales de compañía, exceptuando por motivos de salud pública o de eutanasia.
  • La norma pondrá fin a la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
  • La cría de animales solo podrá llevarse a cabo por criadores autorizados, en ningún caso por particulares, y deberán figurar en varios registros.
  • Otro de los apartados incluidos en la citada norma alude a la prohibición de prácticas que provoquen sufrimiento en los animales, como por ejemplo, el uso de collares eléctricos o pinchos o la posibilidad de llevarlos atados a un vehículo en marcha.
  • La nueva normativa establece un régimen sancionador en el que se distinguen tres tipos diferentes de faltas -leves, graves y muy graves- y que podría llegar hasta los 600.000 euros.
  • La Ley prevé también la posibilidad de retirar un animal de compañia a su dueño. En este sentido, la nueva norma prevé medidas accesorias para los incumplimientos que pueden dar lugar al decomiso del animal y su entrega a una entidad de protección, así como la posibilidad de inhabilitar al propietario de la tenencia de animales "por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves".
  • Por otra parte, contempla también el requisito de que los dueños de animales de compañía superen un curso formativo que facilite una tenencia responsable del animal y de que suscriban un seguro de responsabilidad civil.
  • También establece en tres días el tiempo máximo que se puede dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía, aunque en el caso de los perros este plazo no podrá superar las 24 horas.
  • Los perros de cazadores y ganaderos tendrán que inscribirse en el Registro de Animales de Compañía y su cría deberá también ser registrada.
  • La norma contempla la prohibición del uso de animales tanto en Cabalgatas de Reyes, en belenes vivientes, así como en procesiones y romerías y tampoco podrán ser objeto de espectáculos circenses.
  • En cuanto a los zoos y delfinarios, prevé su reconversión en lugares de cría autóctona en cautividad.
  • Se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
  • Tampoco podrán ser premio de recompensa, rifa o promoción ni se podrá mantener permanentemente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • La nueva ley contempla asimismo el fin del sector de las granjas de visones, puesto que el reglamento sancionador que acompaña al anteproyecto prevé multas de 30.001 a 100.000 euros para la cría de visones para la obtención de su piel.
  • Junto a la Ley de Protección Animal, el Consejo de Ministros aprobará también una modificación del Codigo Penal para ampliar las penas por maltrato animal. De esta forma, se castigará hasta con 24 meses de prisión el maltrato animal con resultado de muerte, y hasta 18 meses si implica atención veterinaria. En ambos casos la inhabilitación para tener, convivir o trabajar con animales puede llegar a los 5 años.