El Juzgado de lo Penal número 4 de Donostia, encargado de la ejecución de las condenas, ha denegado suspender una pena de diez meses de cárcel al abogado especialista en violencia de género Miguel Alonso Belza "a la vista" de la hoja de su "histórico penal".

Este letrado donostiarra, conocido por haber representado a la familia de Nagore Laffage, víctima de un asesinato machista en Sanfermines de 2008, además de haber sido abogado del turno de oficio de Violencia Contra la Mujer de Gipuzkoa, se encuentra condenado "con carácter definitivo" a siete años de cárcel por maltratar a su compañera sentimental.

Asimismo, también tiene pendientes de cumplimiento otras dos condenas por quebrantar la orden de alejamiento de esta misma mujer, una de ellas a diez meses de cárcel y una segunda a nueve meses de prisión.

El abogado llevó las tres condenas ante el Tribunal Supremo que no obstante no llegó a admitir a trámite ninguno de sus recursos. Por este motivo, recientemente el letrado solicitó al Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián que accediera a suspenderle la pena de diez meses, ya que no era superior a dos años y se trataba de su primera condena.

No obstante, en un auto el juzgado rechaza ahora concederle "el beneficio de la suspensión" porque, "a la vista de la hoja histórico penal, resulta necesario el cumplimiento de prisión para conseguir los fines de prevención especial y general de las penas" impuestas.

"A pesar de que el penado es un delincuente primario -prosigue la argumentación- con posterioridad a esta primera- condena, recayeron sobre él otras dos sentencias firmes en las que ha sido condenado por otro delito de quebrantamiento de medida cautelar y por varios delitos de violencia de género, incluyendo un delito de maltrato habitual, cuyas penas superan los siete años de prisión".

El auto tiene en cuenta asimismo que toda la "actividad delictiva" del abogado "se ha dirigido contra la misma mujer, siendo especialmente graves, por su entidad y número, los delitos de violencia contra ella".

"De hecho -añade la resolución-, la acusación particular -que ejerce la víctima- se opone (al igual que la Fiscalía) a la concesión de este beneficio, lo que demuestra que la reparación del daño pasa necesariamente por el cumplimiento de la pena en sus propios términos, siendo necesario para ratificar la vigencia de la norma y para los fines de prevención especial", concluye el escrito.

Esta decisión aún no es firme, ya que es posible presentar un recurso de reforma ante el mismo juzgado y/o de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.