- Un peón forestal y el empresario que lo contrató han sido absueltos de un incendio que en agosto de 2015 quemó cuatro hectáreas de arbolado y vegetación en el paraje de Urroxola, en Oñati, propiedad de distintos particulares.

La Fiscalía y la acusación particular consideraban que estos hechos eran constitutivos de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave, por el que reclamaban once meses de cárcel y una multa de 3.960 euros para los procesados.

Según la sentencia del caso, los hechos se produjeron sobre las 12.00 horas del 28 de agosto cuando el operario, defendido por el letrado José Luis Cantero, llevaba a cabo unos trabajos de “corta de arbolado, troceado y apilado” en una parcela forestal.

En un momento dado, el acusado repostó la motosierra que estaba utilizando y que “se incendió repentinamente” al ser arrancada de nuevo.

“Asustado”, el trabajador soltó la herramienta, de forma que el fuego llegó a “un bidón de gasolina que se encontraba en la inmediaciones” y que al incendiarse propició que las llamas se propagaran “rápidamente”, sin que el acusado ni los demás trabajadores que se encontraban en el lugar “pudieran hacer nada para evitar” que el incendio se extendiera.

De esta manera, el fuego afectó a 3,6 hectáreas de pinos, a 0,2 hectáreas de roble americano y a 0,2 hectáreas más de vegetación herbácea.

No obstante, la sentencia absuelve ahora a los procesados al entender que en su conducta no concurren los elementos del delito que se les imputaba.

La resolución recuerda además que los trabajos de tala en los que participaba el peón forestal contaban con “el permiso pertinente” sin que la prohibición de quemas vigente el día de los hechos afectase “al uso de motosierras en el monte”.

El escrito destaca también que, como consecuencia del incendio, “no se instruyó ningún expediente sancionador”, sin que tampoco se produjeran “daños de importancia en el ecosistema” más allá de los perjuicios ocasionados a la “producción forestal” del ámbito quemado.

El documento judicial subraya, entre otros argumentos, que no ha quedado acreditado “en modo alguno” que la motosierra “en la que se originó el incendio” estuviera en mal estado de conservación o presentase fallos o defectos que pudieran haber sido los “causantes” del fuego.

Por estas razones, absuelve a los dos procesados del delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave del que estaban acusados, aunque la resolución no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia de Gipuzkoa.