- El Ministerio de Agricultura ultima un proyecto de reforma de la normativa del aceite que prohibirá comercializar los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis, además de otras muchas novedades que afectan a la elaboración y a su consumo.

También en relación con los envases, el proyecto establece que los de los aceites de oliva destinados al consumidor final tendrán una capacidad máxima de 5 litros, mientras que los suministrados a colectividades podrán comercializarse en envases de 10, 20, 25 y 50 litros.

Finalmente, y entre otros temas, el proyecto insiste en que los envases destinados al consumidor final deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable y los que se utilicen en restauración tendrán que tener un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original. Una medida que ya se avanzó hace meses.

El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva está en la fase de Segundo Trámite de Audiencia e Información Pública, desde el pasado 19 de junio y hasta este martes, día 30.

Uno de los puntos que se abordan son las prácticas fraudulentas. En concreto, el texto establece: “De cara a preservar y poner en valor los aceites de oliva y de orujo de oliva, así como a evitar posibles prácticas fraudulentas, se hace necesario establecer en esta norma determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos. Por eso se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma.

En cuanto a los envases, el documento señala en estos momentos que “en línea con las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo sostenible y en particular las referidas a la reducción del uso de plásticos, se limita en la presente norma la utilización de este material para algunos productos, cuya imagen puede además verse deteriorada en determinadas formas de presentación tales como los envases plásticos” y se mantiene la redacción que enumera las prácticas prohibidas, entre las que se incluye “la comercialización de los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis”.

La futura norma, aún sin fecha de aplicación aunque se baraja como posible fecha finales de 2022, será de aplicación a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados y comercializados en el Estado. El proyecto subraya que con el fin de preservarlos y ponerlos en valor, así como para evitar posibles prácticas fraudulentas, “se hace necesario establecer determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos”.

Esta norma de calidad incluye en su articulado las denominaciones y definiciones de los productos; las obligaciones (registro) de trazabilidad; las obligaciones específicas de las instalaciones de las instalaciones (almazaras, refinerías y extractoras de aceite de orujo de oliva); de los aceites, y de los envases, por lo general con un dispositivo de cierre irrecuperable; las prácticas prohibidas; el control oficial, coordinación y régimen sancionador, y varias disposiciones sobre la cláusula de reconocimiento mutuo y el sistema informatizado.

Además, el nuevo texto incluye un par de cambios importantes. Por un lado, se incluye la mencionada prohibición de envasar los aceites de oliva virgen extra (AOVE) en formatos de PET o plásticos, una práctica habitual de las empresas, sobre todo cooperativas, y en envases de distinta capacidad, cuyo cambio hacia el envasado de cristal o de otro tipo conllevaría mayores costes de producción. Así, se señala que los envases destinados a la venta al consumidor final, incluyendo aquellos suministrados por las almazaras a los cosecheros para su consumo, tendrán una capacidad máxima de cinco litros, y que los aceites suministrados a colectividades podrán asimismo comercializarse en envases de diez, veinte, veinticinco y cincuenta litros de capacidad.

También se recoge que los envases a disposición de los consumidores finales, en los establecimientos de las colectividades, deberán contar con un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

El segundo cambio del proyecto de RD contempla que una misma instalación no pueda a la vez realizar la actividad relacionada con la producción de aceite de oliva y con la producción de aceite de orujo de oliva, planteando la separación de instalaciones para cada una de ellas. En este sentido, plantea que las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de oliva deberán estar ubicadas de manera independiente y, en ningún caso podrán estar conectadas por conducción alguna. Como ambos cambios será difícil que se puedan realizar de la noche a la mañana, el proyecto de RD plantea un periodo transitorio de tres años para adaptarse a los mismos.

Además, deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales, y de grasas y aceites industriales o minerales.

Además, la normativa cotempla prohibir la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.