donostia - Los países de la Unión Europea (UE) pueden denegar una solicitud de reagrupación familiar si, tras analizar la situación del interesado, se concluye que carecerá de recursos suficientes en el año siguiente a la fecha de presentación de esa petición, según el Tribunal de Justicia de la UE.

En respuesta a una aclaración solicitada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, los magistrados de la UE precisan que el análisis sobre quien formula la petición “podrá basarse en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”.

La sentencia se refiere a un litigio planteado en Euskadi, donde un ciudadano de un país de fuera de la UE vio denegada en 2012 su solicitud de reagrupación familiar con su esposa por no haber acreditado disponer de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia una vez reunida.

Los recursos presentados por el afectado contra esta decisión fueron desestimados, al considerar las autoridades competentes que nada indicaba que el interesado dispondría de recursos suficientes durante el año siguiente a la presentación de la solicitud de reagrupación familiar.

El TSJPV, ante el que el reagrupante recurrió, se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para obtener aclaraciones sobre la compatibilidad de la normativa española con la legislación europea.

Con su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española es compatible con la directiva sobre reagrupación familiar. - Efe