El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y que le llevó a perder el acta de parlamentario.

La sala segunda del alto tribunal ha rechazado también su petición de dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia. El auto lo firman los siete magistrados del tribunal que lo juzgó, incluidos los dos jueces que se opusieron a la condena.

El Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que derivó en la pérdida del acta de diputado tras un largo debate sobre los efectos que debía tener la sentencia.

El exdiputado pidió al Supremo la "suspensión provisional de la ejecución" de la misma y que instase y adviertiese a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet "que proceda a ejecutar la pena en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia sin que pueda realizar ninguna modificación de la pena impuesta".

Es decir, su planteamiento, apoyado por la Fiscalía, es que su condena implica "única y exclusivamente" que "no podrá presentarse a cargos públicos" durante un mes y quince días, que fue la pena de prisión impuesta.

La Fiscalía no apoyó la petición de Rodríguez de suspender la ejecución de la sentencia, algo que no ve posible, y considera que el asunto solo puede resolverse pidiendo la nulidad de esa resolución judicial, algo que también ha hecho Rodríguez.

El Supremo desoye la petición del que también fuera secretario de Organización de Unidas Podemos y le responde que "las consecuencias extrapenales" (la retirada del acta) "no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena".

Es decir, de acuerdo con la doctrina del TC, la razón por la que Rodríguez pasa a ser inelegible no es si entra o no en prisión, sino en la mera condena, "cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral".

El auto plantea que la sentencia ya ha sido ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho el importe de la multa, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. "No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada", señala la Sala.

El Supremo descarta también dirigirse a Batet, que ordenó la retirada del acta a Rodríguez en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que señala que los condenados a prisión por sentencia firme son inelegibles mientras dure la pena y que establece que las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad.

La decisión de Batet, recalca el alto tribunal, se basa en la existencia de una condena, no en la ejecución penal de la misma, y no es recurrible ante la sala de lo Penal, que no tiene competencias para revisarla.

"Y por otro lado, no corresponde a este Tribunal instar o realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado -como expresamente se solicita en el escrito presentado- acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia", añade.

En línea con el informe de la Fiscalía, que en esta ocasión rechaza las pretensiones de Rodríguez, el Supremo apunta además que no procede tampoco examinar una solicitud de suspensión que se presenta antes de plantearse el incidente de nulidad.