- El Tribunal Constitucional ha avalado la ley navarra de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos policiales y de grupos de extrema derecha.

El Alto Tribunal rechaza de plano los recursos que PP y Vox presentaron contra la Ley Foral 16/2019 en junio de 2019, y deja vía libre para que el Gobierno de Navarra pueda proceder al reconocimiento y la reparación de todas las víctimas en Navarra, también las de abusos policiales, que tendrán derecho a una compensación económica y a atención sanitaria para superar las vulneraciones de Derechos Humanos a las que fueron sometidas.

El Constitucional desmenuza en una sentencia de 34 páginas los recursos presentados en junio de 2019 por PP y Vox. La derecha consideraba que la Ley Foral 16/2019 era un calco de la Ley Foral 16/2015, la anterior norma sobre abusos policiales que sí que fue tumbada por el tribunal, y que adolecía de los mismos errores: atribuir a una comisión de expertos la potestad para investigar casos de abusos policiales, tarea reservada en exclusividad a los tribunales, razón por la que la norma sería inconstitucional.

En primer lugar, analiza el apartado 9.3 de la ley. Es el relativo a la capacidad de la comisión para decidir quién es víctima a partir de documentación aportada por los solicitantes. El Constitucional, que sigue los argumentos con los que avaló la misma ley para la CAV, considera que “no incurre en ningún motivo de inconstitucionalidad” que los solicitantes aporten soporte argumental valido para que el órgano administrativo, la comisión, determine si procede otorgar la condición de víctima”.

En ese mismo apartado, la ley estipula que la comisión podrá realizar por su cuenta tareas de documentación y acreditación de los hechos. Algo que tampoco es inconstitucional porque esa labor no debe entenderse como una investigación penal (reservada para los tribunales y que puede conllevar una sanción, algo que en ningún caso hace esta ley y que está “expresamente excluida” en el artículo 5, señala el tribunal), sino como un recurso previsto en la “colaboración interinstitucional entre poderes públicos”, algo constitucional.

Es lo mismo que se razona para el artículo 10.2 apartado e, relativo a que la comisión puede llevar a cabo actuaciones para el mejor estudio de cada caso. El Constitucional avala este apartado porque lo que la comisión busca no es investigar y sancionar unos hechos, sino poder establecer “la existencia de relación de causalidad necesaria para articular mecanismos compensatorios previstos en la norma”. La ley también establece que en el caso de que al inicio del expediente pudiera apreciarse alguna actuación ilegal, se lo comunicará al tribunal competente y suspenderá el proceso administrativo, algo que refuerza el “deslinde” de las tareas administrativas y de las penales, en las que no entra la ley navarra de víctimas.