- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó ayer por unanimidad el recurso de amparo presentado por la ex consejera de Gobernación de la Generalitat de Catalunya Meritxell Borràs contra la sentencia del procés, el primero contra este fallo que resuelve la corte de garantías. El TC rechaza las pretensiones de Borràs, que en la sentencia de octubre de 2019 del Supremo fue condenada por un delito de desobediencia a una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 euros.

Los magistrados avalan la competencia de la Sala Penal del Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero, según informó el TC en un comunicado. La sentencia, que será notificada en los próximos días, considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.

Uno de los argumentos clave de la impugnación de Borràs era el relativo a la competencia del Supremo para juzgar a los líderes soberanistas catalanes, una cuestión siempre discutida por los ya condenados y que ha sido incluida en todos los recursos de amparo. La ponencia sobre este asunto del magistrado Cándido Conde-Pumpido respalda la tesis del Supremo respecto a su competencia para conocer de la causa por rebelión, que ha sido defendida por la Sala presidida por Manuel Marchena desde el inicio del procedimiento.

El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española. Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al Supremo en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es donde los líderes soberanistas catalanes reclamaban ser juzgados.