- El Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave para un er-tzaina por la muerte el 9 de abril de 2012 del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas, que falleció por el impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza. El TS cree que el condenado “pudo y debió evitar la carga con una simple orden”, y mantiene la absolución a los otros cinco ertzainas al no poderse probar quién disparó y provocó la muerte de Cabacas.

Con esta resolución, la Sala rechaza los recursos presentados tanto por el oficial de la Ertzaintza condenado, que era el oficial de mayor rango al mando del operativo policial, como por los padres de Cabacas, como acusación particular.

La sentencia confirma íntegramente la emitida por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que absolvió a otros cinco agentes juzgados tras no haberse logrado probar quién realizó el disparo mortal.

Acusados por estos hechos, calificados por la acusación particular como un delito de homicidio imprudente, fueron el oficial de mayor rango que allí se encontraba -el único que resultó condenado-, dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros.

El recurso de la acusación particular, que pedía la condena de los agentes absueltos, alega falta de motivación, pero el TS lo desestima porque entiende que la sentencia de la Audiencia es “minuciosa y muy detallada”. A su juicio, su lectura permite comprender perfectamente el proceso intelectual que le conduce a la concreción de los hechos que declaran probados y cuáles restan sin probar.

Como segundo motivo, el recurso alega vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la práctica y proposición de prueba en relación con el derecho a la vida por haber sido la investigación “deficiente”.

En este sentido, el Tribunal Supremo señala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial así califica la labor de la Ertzain-tza, en el momento inicial en que se conoció que había un herido por pelota de goma en el callejón, al no realizarse una serie de actuaciones de “comprobación mínimas”, sino que se recogieron las armas, “sin establecer a quién se habían asignado o quién las había usado, se limpiaron de inmediato, y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas”, como indicó en el juicio el responsable de las armas, pero sí pone en valor el juicio en los tribunales.

La acusación particular formula un tercer motivo por infracción de ley y solicita la condena, también por homicidio imprudente de los acusados que resultaron absueltos. El TS lo desestima porque la sentencia de instancia declaró que no se ha probado quién fue el agente que realizó el “letal” disparo y este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados. En relación al recurso del oficial de la Ertzaintza condenado por la Audiencia Provincial, se alega falta de motivación de la sentencia recurrida en cuanto a la concreción de la secuencia horaria de los acontecimientos’’’.