- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazó ayer suspender la pena de año y medio de inhabilitación impuesta al expresidente de la Generalitat Quim Torra, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre el recurso de amparo presentado contra la sentencia.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC tumba el segundo intento de Torra para suspender su pena de inhabilitación, al entender que esa decisión es “competencia exclusiva” del Tribunal Constitucional y que es “doctrina consolidada” que los recursos de amparo no paralizan la ejecución de las condenas.

La semana pasada, el pleno del Constitucional ya desestimó por unanimidad una petición cautelarísima de la defensa de Torra para dejar en suspenso su pena de inhabilitación, mientras resuelve el recurso de amparo que el expresident presentó, al día siguiente de que el Supremo declarara firme su condena por desobediencia.

En su auto, el TSJC da la razón a la Fiscalía, que se opuso a la suspensión, y concluye que sus argumentos son “incontestables”, en primer lugar porque la propia ley advierte de que “la interposición del recurso de amparo no suspende la efectividad del acto o sentencia recurrida”. “No estará de más recordar aquí la que viene siendo doctrina consolidada elaborada por el propio Tribunal Constitucional en la interpretación de este precepto”, insiste la sala.

Asimismo, el auto arguye que la suspensión que solicita Torra “escapa del ámbito decisional” del tribunal sentenciador, puesto que la ley procesal le obliga a ejecutar la sentencia, en cuanto esta sea declarada firme.