- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España por vulnerar el derecho de manifestación en una protesta del 2 de febrero de 2014 en Valladolid, en la que la Policía hizo un “uso injustificado de la fuerza” en un acto que “discurría pacíficamente hasta su dispersión”. La demandante Montserrat Laguna Guzmán participó en la manifestación autorizada contra los recortes del Gobierno del PP y la alta tasa de desempleo y, después, en la protesta “espontánea” no autorizada. A ese acto acudieron unas 50 personas frente al restaurante La parrilla de San Lorenzo, donde almorzaban algunos militantes del PP que habían participado en la convención estatal de esta formación. Guzmán era una de las que sujetaba la pancarta Paremos la criminalización de la protesta social, y resultó herida cuando la policía dispersó la concentración.

La demandante “fue golpeada con una porra y llevada al hospital para ser tratada de las heridas en su boca, mano y cabeza”. El Instituto de Medicina Legal de Valladolid determinó en 2016 su incapacidad permanente, como consecuencia de las lesiones que sufrió. Los tribunales españoles desestimaron el proceso penal iniciado contra el agente de la Policía española que causó las lesiones, argumentando que tuvo que “usar la fuerza ante la situación de violencia y desorden”.

La Audiencia Nacional aceptó la queja de la demandante contra el Ministerio del Interior y la indemnizó con 10.000 euros por sus lesiones. Ahora, el tribunal europeo condena a España a indemnizarla con 248,10 euros, en concepto de honorarios y gastos, al no haberla protegido de su derecho a la libertad de reunión y de asociación, recogido en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal de Estrasburgo afirma que “la utilización de la fuerza no puede convertirse en un fin en sí mismo” e insta a las autoridades a “mostrar un cierto grado de tolerancia hacia las manifestaciones espontáneas que transcurren pacíficamente”.