donostia - La Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer al Reino de España a abonar 30.000 euros a Igor Portu y otros 20.000 euros a Mattin Sarasola por “daños morales” al entender por unanimidad que los guardias civiles que los arrestaron en enero de 2008 les infligieron un trato “inhumano y degradante”, aunque no torturas, como sí defendieron los tres magistrados del TEDH que firmaron el voto particular de la sentencia conocida ayer. El Estado español dispone de tres meses para recurrir ante la Gran Sala esta condena por violar el artículo tercero de la Convención Europea de Derechos Humanos.

“La Corte considera suficientemente probado que las lesiones descritas en los informes de los demandantes (en referencia a Portu, que fue hospitalizado tras su detención, y Sarasola), cuya existencia ni el Supremo ni el Gobierno español han denegado, se produjeron mientras estaban bajo la custodia de la Guardia Civil”, fija el tribunal, que asegura que las autoridades españolas no han presentado “argumentos creíbles que pudieran utilizarse para explicar o justificar los daños”.

Por esta razón, “la responsabilidad debe atribuirse al Estado demandado”, ya que a diferencia de cualquier otro proceso -en el que la acusación debe aportar las pruebas de culpabilidad del acusado-, en los casos de torturas o malos tratos denunciados “en régimen de incomunicación”, la carga de la prueba “recae sobre el Gobierno”.

Si no hay explicación plausible, añade el TEDH, “la Corte tiene derecho a sacar conclusiones que pueden ser desfavorables para el Gobierno: las personas bajo custodia son vulnerables y las autoridades tienen el deber de protegerlas”. Este aspecto otorga especial relevancia a la sentencia de ayer, ya que más allá de las siete anteriores en las que España fue condenada por no investigar las denuncias, ayer sí se concluye que Portu y Sarasola fueron tratados de manera “inhumana y degradante”.

¿Malos tratos o torturas? A diferencia del voto particular que firman los jueces Pere Pastor Vilanova, Georgios A. Serghides y Helen Keller, que critican a sus compañeros por no situar como “punto de partida” de su análisis el fallo de la Audiencia Provincial, que sí decretó la existencia de torturas tras un juicio “muy exhaustivo” y “no viciado”, el TEDH establece que, en la medida en que Portu y Sarasola “no alegaron que los daños tuvieron consecuencias a largo plazo y en ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido, los malos tratos no pueden ser calificados como tortura”. No obstante, sí los califica como “suficientemente serios como para ser considerados un trato inhumano y degradante”.

“Además de la severidad del tratamiento, el concepto de tortura implica una voluntad deliberada”, asegura la sentencia de 38 páginas, que cita se basa en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que la define como todo acto por el que intencionadamente se inflige un dolor severo o sufrimiento con el propósito de, por ejemplo, obtener información de, castigar o intimidar”.

A este aspecto se agarró ayer el ministro de Justicia español, Rafael Catalá, en una primera valoración en los pasillos del Congreso. “No lo califica como torturas, atribuye al Estado español responsabilidad pecuniaria, que habrá que descontar de la que ellos tienen pendiente por los gravísimos asesinatos por los que fueron condenados”, adelantó Catalá, en referencia a los 50.000 euros que se les bloquearán a los dos condenados por el atentado de la T-4, en el que murieron dos personas.

El caso llegó a los tribunales europeos con dos tesis contradictorias. Por un lado, la de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que condenó a cuatro de los 15 agentes por torturas a penas entre dos y cuatro años de cárcel, y la posterior decisión del Supremo, que absolvió a todos. “La Corte se enfrenta a diferentes versiones”, reconoce Estrasburgo, que centra las discrepancias en cuándo (y por qué) resultan lesionados Portu y Sarasola.

En este sentido, Estrasburgo tira de las orejas a España, porque “incluso si se acepta la hipótesis del Supremo sobre el origen de las lesiones en el momento de la detención (con un intento de huida que precisó de violencia extrema), el Gobierno español no ha demostrado las circunstancias exactas del arresto ni ha establecido que la fuerza utilizada por los agentes fuera proporcionada”.

En caso de no serlo, zanja el Tribunal, también se conculcaría el artículo tercero de la Convención Europea de los Derechos Humanos, como plantearon los propios abogados de Portu y Sarasola (Iratxe Urizar, Oscar Sánchez Setien, Didier Rouget y Olivier Peter).

La condena al Estado, además de por las lesiones que presentaron ambos miembros de ETA -condenados después por el atentado de la T-4-, también se basa en el aspecto procesal del cumplimiento del artículo 3 de la Convención, que según recogió ayer la sentencia, “consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas y un derecho absoluto e inalienable estrechamente unido a la dignidad humana”.

“El Supremo se limitó a desestimar la versión de los demandantes sin determinar el origen de las lesiones sufridas”, critica la Corte europea. El TEDH reconoce que “la versión de los demandantes no siempre ha sido coherente” -como denunciaron la defensa de los agentes y el Ejecutivo central, que alegó que “no había pruebas sólidas de que se hubieran producido los actos de tortura o trato inhumano”-, aunque “la Corte no puede negar, a causa de este hecho por sí solo, la credibilidad de la historia”.

El tribunal que ha presidido la magistrada sueca Helena Jäderblom cuestionó que el Supremo echara abajo el testimonio de tres testigos que comparecieron en la vista oral de Donostia y se abonó a la tesis de la denuncia de torturas apoyada en declaraciones de testigos próximos a ETA o la izquierda abertzale que avalaran este relato: “Esta nueva evaluación por parte del Supremo y en contradicción con las conclusiones de la Audiencia Provincial, que sí escuchó a los demandantes, a los acusados y a los testigos en audiencia pública, fue instrumental para alcanzar la absolución de los guardias civiles acusados”.

En cualquier caso, Estrasburgo incidió en que, sea la que sea la tesis por la que aparecen las lesiones (por la detención violenta o por posteriores torturas), el “Tribunal Supremo se limitó a desestimar la versión de los demandantes sin aclarar el origen de las lesiones sufridas”.

El TEDH recordó los tres informes que elaboraron los forenses del Instituvo Vasco de Medicina Legal que atendieron el 7 de enero a Portu y Sarasola, que desde “su experiencia concluyeron que las lesiones fueron causadas principalmente por la agresión repetida y directa, y no por una técnica de inmovilización durante la detención”.

Rechazo de forma La posición española, defendida por el abogado del Estado Rafael Andrés León Cavero -que llegó a Estrasburgo después de que el Ejecutivo cesara a sus antecesores en octubre de 2013 (cuando se conoció la sentencia que tumbó la doctrina Parot)-, tampoco fue atendida en el aspecto formal.

A juicio del Gobierno, los abogados de Portu y Sarasola no habían agotadola vía judicial española. Para el TEDH, que llamó a aplicar esta regla “con cierta flexibilidad”, sí: “Han planteado ante los tribunales internos la denuncia sobre el artículo 3 de la Convención, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales. Con ello, brindaron a los tribunales nacionales la oportunidad de remediar la presunta violación”.