Mikel Zabalza fue llevado vivo al cuartel de Intxaurrondo el 26 de noviembre de 1985 y apareció muerto 19 días después. Tenía 32 años, era el mayor de nueve hermanos y trabajaba como conductor de autobús en Donostia. El cadáver fue encontrado con las manos esposadas a la espalda en un tramo del río Bidasoa que ya había sido revisado con anterioridad, y las manifestaciones de protesta congregaron a miles de personas. Su familia ha sufrido desde entonces la triple condena de su muerte, una versión oficial que no tiene ningún asidero con la racionalidad y un proceso judicial insuficiente e inconcluso. Más de 30 años después, ahora sienten el alivio de que el Gobierno Vasco ha atendido su petición y ha reconocido a Mikel Zabalza como víctima de violación de derechos humanos.

Este paso se enmarca en la Ley 12/2016, de 28 de julio, que busca reparar los abusos policiales sufridos entre 1978 y 1999 y que cuenta con el aval del Tribunal Constitucional. La Comisión de Valoración encargada de estudiar cada caso se reunió a estos efectos el pasado 30 de diciembre y emitió un dictamen favorable. "Existen fuertes presunciones de hecho de que Mikel Zabalza fue detenido y sometido a tortura, penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes que le pudieron llevar a la muerte", señala el exhaustivo informe de 57 páginas. Ni él ni ninguna de las personas que fueron detenidas esa misma noche tenían nada que ver con ETA.

A este dictamen siguió una resolución del viceconsejero de Derechos Humanos, José Antonio Rodríguez Ranz, que le reconoce como víctima y concede una indemnización a sus hermanos, posibilidad que estos desconocían cuando cursaron su petición el 7 de febrero de 2020.

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El caso de Mikel Zabalza ha sido especialmente complejo y ha requerido un esfuerzo extra de la comisión. El documento, al que ha tenido acceso este medio, arranca con su biografía, hace un relato de los hechos, describe las sucesivas actuaciones judiciales, las declaraciones institucionales y las publicaciones en prensa, analiza el contexto histórico y la repercusión social, y entrevista a sus familiares. Tras analizar todo lo anterior, concluye que el caso encaja en los requisitos de la ley vasca de violencia institucional.

Pero los dos factores clave para ello son la visita que los expertos cursaron el 1 de octubre de 2021 a Endarlatsa, el lugar donde, según la versión policial, Zabaleta se habría escapado por el río Bidasoa pese a estar esposado y no saber nadar; y el dictamen médico forense realizado por el equipo pericial de la comisión y que se incluye como anexo.

El mismo repasa las distintas autopsias practicadas a Zabalza, como el informe fechado el 14 de enero de 1986, que apunta como causa de la muerte a una "sumersión vital en el agua del Bidasoa" atendiendo a los niveles de taladrina en sangre, en referencia a un aceite contaminante habitual en ríos de zonas industrializadas.

Sin embargo, el dictamen médico forense del 4 de julio de 1996 lo contradice porque la elevada presencia de trietanolamina (componente de la taladrina) en el estómago no se explica solo "por la sumersión vital", sino que puede introducirse en el cuerpo "de forma pasiva". Añade la "ausencia de lesiones cutáneas o incrustaciones en la punta de los dedos", así como de "lesiones por arrastre, rozamiento contra el fondo del río o por acción animal", incompatibles con la permanencia de un cuerpo en el agua. Toda vez que este informe fija la muerte de Zabalza "entre siete y 20 días antes del hallazgo del cadáver", y según la versión oficial "permaneció en el río durante una veintena de días", los forenses descartan que el fallecimiento fuera consecuencia de la inmersión en el Bidasoa.

El equipo pericial apunta tres hipótesis sobre una muerte que "no es posible determinar con certeza absoluta": la sumersión en el fluvial, descartada a tenor de los estudios citados, la sumersión en otro medio líquido (la bañera como práctica de tortura) y otro método de asfixia violenta (la bolsa), siendo estas dos últimas "las más ajustadas y compatibles con la documentación obrante". Como consecuencia, la comisión asegura que "se trata de una muerte de naturaleza violenta, de etiología médico-legal homicida".

La Comisión de Valoración no persigue sustituir a los tribunales de Justicia, sino que su ámbito se circunscribe a la vía administrativa, habilitada por la Ley 12/2016 "a efectos únicamente de reparación e indemnización". En este ámbito, tacha "la hipótesis de la huida repentina de Mikel Zabalza como muy improbable, por no decir simplemente increíble, a la luz de los datos disponibles".

Lamenta que haber llevado a cabo una investigación exhaustiva en un primer momento "hubiera resultado fundamental para que, 36 años después, no prevalezcan ni la impunidad ni la ausencia de rendición de cuentas". Carga a su vez contra el "formalismo obstruccionista" por el que "de forma sistemática las autoridades han rehusado proporcionar información aludiendo a la seguridad o la confidencialidad".

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Subraya la "gravedad del trato inhumano y degradante recibido por los familiares" y califica de "imperativo de justicia" que el Estado lleve a cabo "un reconocimiento oficial de la violación de los derechos humanos que nunca llegó a recibir". "Aunque llegue tarde", apostilla, ya que "más de 35 años después, la impunidad jurídico-penal prevalece".