El Constitucional da vía libre a Euskadi para expropiar pisos que lleven vacíos más de dos años
Respalda la mayoría de artículos de la Ley vasca de Vivienda, excepto los embargos de pisos desahuciados
dOnostia - El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado varios artículos fundamentales de la Ley vasca de Vivienda, entre los que se incluye la expropiación de viviendas que tengan la consideración de deshabitadas, que no cumplan una función social y que estén ubicadas en un lugar en el que exista una acreditada demanda de casas sociales. Sin embargo, no ha respaldado otro de los artículos estrella de esta ley, que recogía la expropiación temporal y urgente de pisos afectados por procedimientos de desahucios por ejecución hipotecaria o impago de alquiler.
La sentencia del Constitucional, fechada el pasado 19 de octubre, viene a dar luz verde a la mayoría de artículos de esta ley, que fue recurrida por el Gobierno del PP en marzo de 2016, al considerar que varios de sus preceptos excedían las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y se adentraban en terrenos reservados al Estado. En concreto, se impugnaron trece artículos y la disposición adicional primera. La mayoría de ellos hacían referencia a la definición de vivienda deshabitada y a las herramientas de actuación sobre ellas cuando se considera que no cumplen la función social que establece la ley. Esta normativa vasca fue aprobada en 2015 a iniciativa del PSE, obtuvo los votos a favor de EH Bildu y UPyD, mientras que el PNV y el PP votaron en contra.
Con este fallo, el TC respalda varios artículos como el que permite al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos expropiar viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición del mercado de alquiler social. No obstante, para que estas casas tengan esta catalogación, deben cumplir una serie de requisitos como estar desocupadas por un plazo superior a dos años y ubicarse en zonas en las que haya una demanda de personas que necesitan una vivienda, ya sea pública o social.
El consejero de Vivienda del Gobierno Vasco, Iñaki Arriola, que valoró positivamente esta sentencia aunque no avala todos los preceptos que contemplaba la Ley vasca de Vivienda, aseguró que la normativa es “muy garantista”. En este sentido, señaló que no se considerará vivienda deshabitada cuando sea una segunda residencia, cuando el motivo por el que esté vacía sea por traslado por razones laborales, de salud, de dependencia o de emergencia social o cuando esté puesta en el mercado de venta o alquiler. “Se aplica cuando alguien tiene la vivienda vacía seguramente porque le da la gana”, resumió el consejero.
requisitos Arriola explicó que para declarar una propiedad desocupada primero se tendrá que abrir un expediente por parte de los ayuntamientos o del Gobierno Vasco y dar audiencia a los propietarios. Posteriormente, se determinará si ese piso puede ser declarado deshabitado para aplicar un canon, un alquiler forzoso o llegar al tercer supuesto, que sería la expropiación.
El consejero no quiso dar cifras sobre el número de viviendas desocupadas que hay registradas en Euskadi y se limitó a decir que mañana -por hoy- daría una rueda de prensa para hablar sobre este asunto. Tampoco quiso adelantar en qué zonas de la CAV existe una demanda constatada de casas sociales y solo afirmó que “se concentra en las grandes ciudades”.
A falta de cifras oficiales, a finales de 2015 había un total de 86.325 viviendas vacías en Euskadi, lo que representaba el 8,3% del parque inmobiliario vasco. Sin embargo, solo 35.647 de ellas eran “potencialmente gestionables” a través de los programas de viviendas vacías de Bizigune o ASAP, ya que el resto, o eran viviendas de temporada o ya estaban en circulación.
En Gipuzkoa, había un total de 30.187 viviendas vacías del total de 338.418 del parque inmobiliario del territorio en 2015, lo que representaba el 8,9%, frente al 9,9% de 2013. De ellas, 9.626 eran de temporada, por lo que los pisos deshabitados en sentido estricto ascendían a 20.562, es decir, un 6,1% del total. Solo en Donostia se ubicaban 6.904 viviendas vacías.
Uno de los preceptos de la normativa vasca que no ha respaldado el máximo tribunal es el que tiene que ver con la expropiación temporal y urgente del uso de las viviendas en caso de personas vulnerables afectadas por procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria o impago de alquiler. Este era uno de los artículos más llamativos de la ley, que ha sido declarado inconstitucional.
“Aunque se valida la expropiación temporal del uso, el TC no acepta que se aplique la urgente ocupación prevista en la ley de expropiación forzosa”, justificó Arriola. Ante estas situaciones, el consejero aseguró que su departamento adoptó el compromiso de que estas familias vulnerables tengan una posición “preferente” a la hora de ser adjudicatarias de una vivienda social.
Sin ola de expropiaciones Pese a que este precepto ha sido declarado nulo, Arriola aseguró que la ley vasca queda “bendecida” por el máximo tribunal y “queda reafirmada la función social de la vivienda y la plena competencia de la CAV para regularla”. “Se convalida sin restricción alguna nuestra capacidad para actuar sobre la vivienda deshabitada que no cumple con una función social, tanto a la hora de definir cuándo una vivienda puede calificarse como deshabitada como a la hora de desplegar los instrumentos previstos en la norma para incentivar su ocupación o penalizar su falta de uso”, insistió.
Como consecuencia de esta sentencia, Arriola valoró que se podrá aplicar la normativa vasca “con plena seguridad jurídica”. Eso sí, aclaró que aunque el Gobierno Vasco y los ayuntamientos tengan ahora “una herramienta importante de gestión” en la regulación de este tipo de inmuebles, “no se trata de que se vaya a proceder a una ola expropiatoria”. “Se trata de que en la política de vivienda tiene que haber una compensación entre las medidas de incentivo de alquiler y las punitivas en caso de que no se haga un buen uso de la misma”, subrayó el consejero.
Arriola indicó que la ley incluye el desarrollo de un registro de propiedades vacías, algo en lo que su departamento lleva trabajando “desde hace tiempo”. Por ello, confió en que próximamente se pueda contar con un primer borrador de reglamento para iniciar la tramitación oficial de esta normativa.
También recordó que el fallo del Tribunal Constitucional respalda la creación de un registro de los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario vasco como garantía para los consumidores, bajo la única condición de que sea voluntario.
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