Prohibida la emisión en abierto de porno y violencia gratuita
MADRID. Con la entrada en vigor hoy de esta ley, de cobertura estatal, en el caso de los menores, además de prohibir la emisión en abierto de pornografía o violencia gratuita, fija que el acceso a canales cerrados posibilite el control parental.
Además, si son programas en abierto, éstos deberán clasificar por edades sus contenidos y tendrán una codificación que permita el control de los padres, homologado por la autoridad audiovisual.
La norma también regula los programas de juegos y apuestas, que sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la madrugada, y los de contenido esotérico, entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.
Los prestadores de este servicio tendrán responsabilidad sobre fraudes que pudieran producirse.
La ley, además de obligar a los operadores privados a invertir el 5 por ciento de sus ingresos en cine europeo, así como en series de televisión, establece el 6 por ciento para los medios públicos.
En el apartado publicitario, la nueva ley permite la emisión de anuncios durante 12 minutos por hora de emisión, incluido en ellos la televenta, aunque se excluirán el patrocinio y el emplazamiento.
Esta ley incluye, asimismo, la creación de un consejo estatal de medios audiovisuales (órgano regulador del sector).
El Pleno del Congreso aprobó el pasado 18 de marzo la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual, después de ratificar la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado -los únicos cambios fueron de carácter técnico-, con el voto en contra del PP, que se había abstenido en los trámites anteriores.
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