Para las nuevas generaciones y una gran mayoría de personas incluso ejercientes en política y de la opinión pública circundante, los derechos históricos vascos y el Concierto Económico son materias muy desconocidas.

Vinculados con la Disposición Adicional primera de la Constitución española de 1978, paradójica y afortunadamente para la ciudadanía del Estado español y de Europa en su conjunto, su recorrido de actualización podría llevarnos a una buena solución genuinamente democrática y solidaria.

Será preciso que no nos dejemos impresionar por las descalificaciones de quienes consideran los derechos históricos vascos un anacronismo, y convenir con el jurista y erudito exsenador jelkide Mitxel Unzueta que lo local no está reñido con la visión global de la gestión del planeta. (Font, Á. Testimonios para la Historia sobre El Estado de Derecho después de 1978-Transición, Constitución, Legislación Autonómica y Futuro Monárquico valorado por ilustres juristas. Barcelona: Publi Corinti, 2009). La cita quedaría incompleta sin incluir la de Gorordo, José María: 2021 Iura Vasconiae nº18/2021 In Memoriam: Algunos testimonios históricos-políticos del senador Mitxel Unzueta Uzcanga (Bilbao, 1932-2021), Donostia-San Sebastián, p. 483-494.

Parece necesario comenzar recordando cómo, a pocos meses de fallecido Franco, el socialdemócrata vasco español José Mª Benegas Haddad, escribía en Berriak nº3, (San Sebastián: 1976, p.8) “La Unidad Vasca” es una necesidad y responsabilidad ineludibl… para reclamar del poder central la ejecutividad de nuestras libertades autonómicas y permitan al pueblo vasco configurar libremente su futuro.

El Frente Autonómico, coalición electoral

Formada por el EAJ-PNV, el PSE-PSOE, con la presencia de su presidente Ramón Rubial, Euskadiko Sozialistak (ESEI), con la de Gregorio Monreal, más algunos independientes, fue la coalición que en 1977 ganó al completo en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, así como el escaño por Nafarroa de Manuel Irujo Ollo (antiguo ministro de Justicia en la República), convirtiéndose Mitxel Unzueta Uzcanga, en el portavoz del grupo de senadores vascos (por haber recibido el mayor número de votos), para conseguir, dentro del proceso constituyente del posfranquismo, un Estatuto de Autonomía para la recuperación de las libertades vascas.

Desde el inicio del debate constitucional, hubo mutaciones (cambios de escenario) para eludir la regulación diferenciada entre nacionalidades y regiones del artículo 2. Y en el último día de debate en el Pleno del Congreso se negoció y redactó la reivindicación autonómica vasca a título de derechos históricos que se recoge en la Disposición Adicional Primera de la Constitución española vigente: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”. En absoluta lealtad al Preámbulo de la Constitución al proclamar la voluntad constitucionalista para proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones… y consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Lo que se quiso ofrecer, desde la perspectiva del derecho público foral vasco, era un restablecimiento pactado entre el Estado y la representación democrática del Pueblo Vasco, de los derechos históricos. Técnica y políticamente, será a partir de la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que “el Pueblo Vasco como tal queda constituido como titular de los derechos históricos”, según ha sido reconocido por el ilustre padre constitucionalista y miembro del Consejo de Estado desde el año 2009 Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (Madrid, 18 de junio de 1940), en sus publicaciones y conferencias, reiterándolo en sus declaraciones a Deia (11 de mayo de 2014, p29-31) e insistiendo que “Urkullu no debe cejar en el camino de la bilateralidad entre Euskadi y el Estado”; “El futuro de Euskadi en España depende de la buena utilización pactada de la adicional primera”; “Fue un error tremendo no negociar el Plan Ibarretxe. Era viable en la Constitución, debió ser negociado”. Ocho años han pasado desde que también dijera que “El Estatuto de Gernika ha funcionado bastante bien, aunque debieran hacerse las transferencias pendientes” ya que “el Concierto vasco no es un privilegio. Es una realidad que funciona muy bien para Euskadi y para España”.

¿Qué son los derechos históricos vascos?

Comenzaron estos como una normativa de origen consuetudinario que rigió con amplísima autonomía en el seno de la monarquía, de Navarra, en primer lugar, y después en la castellana, desde 1175 y durante siete siglos, para fenecer en 1876, con la abolición foral, cuando el estado liberal estaba afianzado en España. (Gregorio Monreal Zia: 2021 Leyes históricas de España La introducción a su último trabajo publicado por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado en septiembre de 2021, p13). En ella, se distinguen cuatro épocas:

–Época foral, hasta 1839 y 1841.

–Período neoforal, hasta 1876.

–Los Conciertos Económicos, impuestos por el Gobierno español en 1878 y suspendidos en 1936 en Bizkaia y Gipuzkoa por no haber secundado el levantamiento militar de Franco contra la República.

–La reivindicación autonómica vasca a título de derechos históricos que se recoge en la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978.

Algunos autores de reconocimiento internacional, como John Adams en Norteamérica, Wilhem von Humboldt en el mundo germánico y también Woodsworth en la Inglaterra enfrentada a Napoleón, destacan por su singularidad los siguientes rasgos:

–La existencia de una libertad originaria de los vascos, esto es, un derecho propio, natural, emanado del pueblo y no por concesión de los reyes. Lo ha venido a confirmar la tesis doctoral de José María Gorordo al haber profundizado un manuscrito de fray Domingo de Lerín –historiador oriundo de Cádiz en 1748 y fallecido en San Millán de la Cogolla en 1808–, que sostiene el “origen y naturaleza jurídico-constitucional de los derechos históricos y de las instituciones feudales de Bizkaia en la Edad Media”, tesis defendida en el año 2017 en la Universidad de Valladolid, obteniendo la máxima calificación.

–La identidad vasca es un principio inderogable del que emana una “reserva” permanente de autogobierno. Recuerda G. Monreal en su Introducción a su magna obra, anteriormente citada, el consejo testamentario de Felipe II a su sucesor: “que estime mucho a los vizcaínos y los conserbe en sus libertades y fueros, porque son muy leales y fidelísimos vasallos, y necesarios para la conservación desta monarquía», y cómo otros reyes de la monarquía austríaca atendieron con generosidad a emigrantes aforados vizcaínos y guipuzcoanos y alaveses…

–Su integración en la estructura de la monarquía está basada en el pacto o acuerdo de voluntades: la soberanía se comparte, según contrato. Hasta que manu militari se transmuta en “unidad nacional” por la ley de 21 de julio de 1876, aboliendo la constitución política foral vasca y sus instituciones.

Licenciada en Derecho, directora del IVAP 1985-88