Releyendo Las 54 transferencias pendientes consignadas por el denominado informe Zubia, nos encontramos en primer lugar con la exasperante lentitud y complejidad pretendida de las transferencias que son objeto de negociación.

En virtud de las fichas elaboradas por el Gobierno Vasco se negocian 30 transferencias, que no son pocas, con la intención de culminar el Estatuto de Autonomía de Gernika. El proceso de desarrollo del Estatuto se ha degradado por procedimientos ya muy conocidos (exacerbación de la legislación básica del Estado, legislación marco, principios generales ordenadores de la economía, alta inspección, etc.). En definitiva se ha degradado manteniendo vivo sino el contenido si el espíritu de la LOAPA.

La jurisprudencia constitucional se ha convertido en el gran cómplice de la degradación estatutaria, ignorando principios tan elementales como la pertenencia del Estatuto de Autonomía de Gernika al bloque de constitucionalidad; la naturaleza pactada de la Ley Orgánica en la que se asienta el Estatuto; y el principio dispositivo en el que se basa el hecho autonómico y la utilización como coartada para degradar o disolver las competencias autonómicas la transposición del derecho europeo.

Da la impresión que la consagración constitucional de los Derechos Históricos Vascos y la derogación de las normas absolutorias de los Fueros (Disposición Derogatoria Segunda de la Constitución) se han convertido en normas prácticamente ornamentales (¿qué sería de la Ertzaintza si se hubiera mantenido su esencia histórica, la ostentación de todas las competencias en materia policial menos las correspondientes a las limitadas y subalternas correspondientes a los auxiliares del Corregidor?).

Todo lo anterior ha sido objeto de prolijos análisis académicos y frecuentes denuncias políticas. Pero nos encontramos con una novedad curiosa las recientes declaraciones de la ministra portavoz del Gobierno Español Isabel Rodríguez García, afirmando lo que ella considera un obstáculo a determinadas transferencias, citó las relativas a la zona costera, puesto que en el momento de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Gernika no se había aprobado la Ley de Costas y no consta en el Estatuto un título competencial específico sobre esta materia.

La reflexión de la Ministra no es cierta puesto que el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía atribuye a Euskadi: Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En el año 1979 la noción litoral como título competencial genérico y por lo tanto susceptible de desarrollo normativo es un título competencial suficiente para la transferencia de lo atinente a las costas en Euskadi, a pesar de la modificación del nomen juris que el desarrollo legislativo ha atribuido a estas materias. Tampoco en el año 1979 existía el Ingreso Mínimo Vital lo cual no ha impedido su transferencia a la Comunidad Vasca.

Si vinculáramos como pretende la ministra las competencias estatutarias a las denominaciones utilizadas por las normas jurídicas posteriores al año 1979, el Estatuto de Autonomía quedaría vacío de contenido. Esta reflexión temporalmente descontextualizada, vinculando lo acordado en el año 1979 a las denominaciones y conceptos del derecho de hoy, en otro ámbito del derecho como es el penal nos obligaría a considerar vigente lo que poco tiempo antes del 79 se derogó en el Código Penal, el delito de uxoricidio en virtud del cual el asesinato de una mujer adúltera por su marido quedaba exento de toda pena.

Si descontextualizamos el ordenamiento jurídico no podríamos hablar de protección de datos, del Estatuto de los Trabajadores (por cierto notablemente degradado el aprobado en el 1980), de la Legislación de Transparencia, de la Legislación de Extranjería, prácticamente de nada.

No se puede ignorar la posición beligerante del Tribunal Constitucional, que funciona como un verdadero alter ego del poder político en esta degradación estatutaria que denunciamos.

Hay sentencias paradigmáticas. La STC 100/2017 que pretende realizar una delimitación competencial en materia de subvenciones y ayudas públicas, en materia del fomento de empleo desliza la ejecución de estas políticas a la competencia estatal reconocida en el artículo 149.1.13 de la Constitución (“bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”) desapoderando la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco.

El vaciado de la competencia económica se realiza a través de que parte de los fondos de fomento del empleo derivan del Fondo Social Europeo; por el pretendido carácter supraautonómico de fomento del empleo y por último cuando la acción de los poderes públicos se dirige a incidir en el mercado laboral desde criterios de política económica incentivadores del acceso al empleo y por ello se movilizan recursos financieros destinados a regular el mercado laboral y el pleno empleo, nos encontramos con que el art. 149.1.13 de la Constitución establece como bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por lo anterior el Estado posee también competencias para dotar medidas en materia de fomento del empleo. (SSTC 95/2002, FJ 11, y 22/2014, FJ 4). Elegante forma de vaciar las competencias autonómicas.

Igualmente, en materia medioambiental la STC 102/95 admitió que la capacidad reglamentaria del Estado pudiera ser básica cuando resulte imprescindible y se justifique por su contenido técnico o su carácter estacional (son básicos ya los Reales Decretos y las Órdenes Ministeriales en esta materia).

El principio dispositivo consiste en atribuir a las entidades territoriales a las que se reconoce el derecho a la autonomía (art. 2 CE) una capacidad decisiva en la configuración de la organización territorial, que la misma Constitución no habría llevado a cabo, pues habría remitido esta operación a unos poderes constituidos mediante su “desconstitucionalización” parcial.

El presidente del EAJ-PNV ha puesto deberes al Gobierno español para septiembre. Esperemos que como ocurría con aquellos conocidos cuadernos de verano que nos entregaban en el colegio no se tengan que cumplimentar el último día del mes de agosto. l