El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por delitos de maltrato, vejaciones y amenazas sobre su pareja sentimental al considerar que "no existen elementos de corroboración del relato de la denunciante que permitan confirmar los hechos por los que se formula acusación más allá de toda duda razonable".

Condena previa de la Audiencia

La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso interpuesto por el varón contra la sentencia de la Audiencia guipuzcoana que le condenó a un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de maltrato habitual, ha informado el TSJPV en un comunicado.

El tribunal provincial le impuso además 87 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato y otro leve de amenazas y 18 días de localización permanente por delito continuado leve de vejaciones.

En una sentencia fechada el pasado 23 de mayo, el TSJPV señala que "se le plantean dudas objetivas sobre lo ocurrido que debían haber sido tenidas en cuenta por el juzgador de instancia, porque el relato está insuficientemente corroborado".

Ha considerado que hubo "error en la valoración de la prueba, tal y como alegaba en su recurso la defensa del acusado", un recurso que fue impugnado por la Fiscalía y la acusación particular.

Adevertencia del Tribunal

El TSJPV recuerda que en los casos llamados 'palabra contra palabra' el Tribunal Supremo ha mantenido que "la condena pueda motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarla o dotarla de verosimilitud externa".

"La sola declaración de la víctima puede enervar el principio constitucional a la presunción de inocencia siempre que cumpla con una serie de parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio -ratificado por su coherencia interna y externa- y persistencia en la incriminación, de forma que su afirmación no sea una mera aseveración, sino que goce de elementos adicionales de validación", señala el TSJPV.

Sede del TSJPV EP

Esa declaración "puede servir para probar, pero no automáticamente" y debe ser valorada "en todos sus efectos y junto a la prueba restante, si es que existe, de forma que se genere una fundamentación racional, no una mera creencia subjetiva en el juzgador", añade.

En este caso el TSJPV aprecia una "duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica de los delitos por los que se ha condenado al recurrente que se debió plantear el tribunal de instancia en virtud del principio in dubio pro reo".

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.