Un ciudadano nicaragüense ha sido condenado a cinco años de cárcel por apuñalar en Orio a otro varón, que resultó gravemente herido en el costado y que tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica de urgencia para suturar una cuchillada en el pulmón, entre otras lesiones.

Por el contrario, la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso Efe, absuelve a un segundo ciudadano nicaragüense que también había sido acusado de un delito de lesiones con instrumento peligroso, al entender que las pruebas presentadas durante el juicio contra este hombre, defendido por el letrado Juan Ignacio Manso, no tienen "aptitud suficiente" como para enervar su derecho a la presunción de inocencia.

Los hechos sucedieron en el exterior de un bar de Orio, sobre las 1.10 horas del 13 de agosto de 2022, cuando la víctima pasó junto a una mesa de la terraza del establecimiento donde los dos acusados se encontraban tomando unas consumiciones, momento en el que se inició una discusión entre los tres varones.

La discusión se convirtió en riña

Los dos procesados siguieron luego al perjudicado unos metros hasta que la discusión se convirtió en una "riña" en la que, según las acusaciones, el hombre ahora absuelto habría propinado un puñetazo a la víctima, al tiempo que le habría herido en la cabeza y en el codo "con un objeto cortante".

La sentencia del caso no considera sin embargo probado estos hechos ya la versión de este incidente ofrecida por la víctima "presenta importantes contradicciones" y no fue "corroborada por ninguna de las pruebas practicadas" durante la vista.

El texto judicial recuerda en este sentido que unas cámaras de seguridad grabaron los momentos posteriores a este suceso sin que en sus imágenes pueda apreciarse "herida alguna" en la víctima, si bien la sentencia tampoco puede "precisar con exactitud" si es así porque las lesiones "aún no se habían producido" o porque todavía no había comenzado a sangrar.

Segundo altercado

 Tras este primer incidente, la sentencia sí constata un "segundo altercado" en el que el hombre ahora condenado "clavó" a la víctima "una navaja de seis centímetros en el costado izquierdo" con "ánimo de menoscabar su integridad física".

A consecuencia de este acometimiento, el perjudicado sufrió una herida incisa en el hemitórax izquierdo, una herida penetrante de unos tres centímetros en la media axilar izquierda y una herida torácica penetrante con neumotórax, entre otras lesiones de gravedad de las que tuvo que ser atendido de urgencia en un centro hospitalario, donde le fue practicada una toracotomía anterior y se le suturó la herida del pulmón entre otras intervenciones.

A consecuencia de estos hechos, que le han dejado distintas secuelas, el perjudicado sufrió 28 días de pérdida de calidad de vida, tres de ellos de carácter muy grave.

Cámaras de seguridad

 A diferencia del primer caso, para condenar a este segundo hombre el tribunal entiende que en esta oportunidad el testimonio de la víctima sí resulta válido, dado que carece de "incredibilidad subjetiva" es "verosímil" y resulta "persistente" en la incriminación", además de estar "corroborado" por las pruebas que se llevaron a cabo en el juicio.

Destaca especialmente a este respecto la existencia de las grabaciones de las mencionadas cámaras de seguridad en las que "es posible identificar" a cada uno de los tres varones que se encontraban en el lugar y cómo es este segundo procesado "quien realiza los movimientos coincidentes con un apuñalamiento".

Por estos motivos, la resolución condena a este segundo acusado a cinco años de prisión como autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y le obliga a indemnizar al damnificado con 10.846 euros por las lesiones y las secuelas sufridas incrementados con los correspondientes intereses legales.