Un hombre condenado a siete años de cárcel por violar a una compañera de piso la madrugada del día de Año Nuevo de 2019 en Donostia ha reclamado una rebaja de pena, de siete a cinco años, en aplicación de la denominada ley del sólo sí es sí.

El hombre fue condenado el pasado 28 de junio a siete años de prisión por la Audiencia de Gipuzkoa y su decisión fue íntegramente confirmada el pasado 2 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ante el que el acusado había formalizado un recurso de apelación. No obstante, el hombre ha presentado ahora una nueva serie de alegaciones ante la Audiencia de Gipuzkoa, en las que solicita que, en función de la nueva normativa, le sea rebajada en dos años su condena.

Los magistrados del territorio se reúnen el jueves para analizar los efectos de la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, que ha dado pie a disparidad de criterios en todo el Estado.

Los jueces de las secciones de lo Penal de las audiencias provinciales de al menos ocho provincias han decidido desmarcarse del criterio jurídico de la Fiscalía General del Estado sobre la polémica ley, y abogan por aplicar las penas mínimas, las que son más favorables al condenado.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, había dictado un decreto que unifica criterios de actuación y en el que establece que no se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal. Es decir, con el decreto se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales. Dicho de otra manera, aunque baje el mínimo en las penas, no significa que haya que reducirlas.

La reunión del jueves de los magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa busca unificar criterios ante un goteo constante de penados que solicitan una revisión de su caso.

Modificación “razonable”

Es el caso del hombre que fue condenado a siete años de prisión por violar a una compañera de piso en Donostia. El procesado considera “razonable” pensar que, en caso de haber sido juzgado con la “modificación” que implica la norma del sólo sí es sí, su pena se hubiera encontrado “muy próxima” a la mínima de cuatro años que prevé la nueva ley, según recoge un documento.

Argumenta para ello que él fue condenado a siete años en un momento en el que la pena mínima legal para este delito era de seis, mientras que ahora la pena mínima es de cuatro años, por lo que “en base a lo anterior” parece “razonable” pensar que la condena que hubiera recaído en el procesado sería de “cinco años”.

“Así pues –prosigue el documento–, creemos que debe aplicarse el artículo 2.2 del Código Penal de manera directa y sin dilación alguna”. Un artículo que prevé el efecto retroactivo de las leyes penales que favorecen al reo “aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Según la sentencia del caso, los hechos sucedieron en un piso del barrio donostiarra de Amara en el que tanto el procesado como la víctima tenían alquiladas sendas habitaciones y en el que la damnificada cenó aquella noche junto a otras tres amigas para festejar el fin de año.

Durante la celebración, las cuatro mujeres bebieron dos botellas de sidra, una de champán y algo de vino, mientras se fueron sumando a la fiesta otros residentes en el domicilio según iban llegando a la vivienda. La resolución precisa que el último en hacerlo fue el acusado, quien estuvo en la cocina bailando con la víctima hasta que, “en un momento determinado de la noche”, ésta “se marchó a descansar porque trabajaba a la mañana siguiente”. Entre las 5.30 y las 6.00 horas de la madrugada, el encausado entró en el dormitorio de la chica, quien para entonces “estaba profundamente dormida”, “se metió en su cama” y “se tumbó encima de ella” y la violó.