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Un juzgado da la razón a Hertzainak y dice que Elkar explotó su repertorio musical sin la autorización del grupo

La editorial ha sido condenada a una indemnización de 21.473 euros a todos los integrantes de la banda

Un juzgado da la razón a Hertzainak y dice que Elkar explotó su repertorio musical sin la autorización del grupoN.G

Un Juzgado de lo Mercantil de Donostia ha considerado probado que la empresa editora Elkar llevó a cabo una explotación no autorizada del repertorio del grupo de rock radical vasco Hertzainak a través de distintas plataformas digitales, si bien considera prescrito gran parte del período en el que lo hizo.

Por esta razón, la sentencia del caso, sólo estima parcialmente la demanda contra la editorial interpuesta por tres de los cinco miembros de la banda (Josu Zabala, Luis Javier Saiz Txanpi y Enrique Saenz Kike), entre los que no se encuentra el vocalista Gari.

La resolución, que no es firme ya que puede ser apelada ante laAudiencia de Gipuzkoa, concede una indemnización total de 21.473,05 euros a todos los integrantes del grupo por los daños y perjuicios de carácter patrimonial causados, así como por el daño moral sufrido.

No obstante, la obra Mundu berria daramagu bihotzean ha sido excluída de la indemnización, "al haber reconocido los propios demandantes que los derechos de explotación de esta obra fueron cedidos a Comités Internacionalistas", aunque incluye los derechos físicos y digitales del álbum Denboraren orratzak.

Difusión digital sin autorización

En su demanda, los citados intérpretes denunciaban que Elkarhabía explotado en distintas plataformas digitales las grabaciones pertenecientes al catálogo deHertzainak sin autorización expresa de sus titulares.

Explicaban que en el año 1992 en el que firmaron un contrato con Oihuka no existía la explotación digital y que la posterior sucesión contractual entre esta discográfica y Elkar no supuso una "cesión automática" de unos derechos que "nunca fueron válidamente transmitidos para la explotación digital".

La sentencia del caso asume ahora este argumento, al entender que de aquel contrato así como del contexto tecnológico de la época se desprende que la cesión de derechos realizada por el grupo se refería exclusivamente "a la fijación en soporte material y a la fabricación y comercialización de discos físicos".

"No existe referencia alguna (en el contrato) a comunicación pública por redes digitales, puesta a disposición interactiva, reproducción digital en servidores ni explotación por internet", concreta la resolución, que lo considera algo lógico "dada su existencia embrionaria en dicha época".

Solo se pactó lo que solo se pactó

La cesión realizada por los intérpretes quedó limitada así "a las modalidades de explotación expresamente pactadas", "propias de la industria fonográfica tradicional en soporte tangible", detalla el escrito judicial, que incide además en que "cada modalidad de explotación debe ser objeto de cesión expresa, concreta e individualizada" sin que quepan "cesiones tácitas, implícitas o genéricas de derechos".

Por estos motivos, el texto judicial considera ahora que la explotación digital por parte de Elkar se llevó a cabo "sin autorización de los titulares de los derechos de intérprete, sin título habilitante válido" y al margen de los artículos legales correspondientes.

Prescrito hasta 2018

No obstante, la sentencia declara prescritos "todos los años generados hasta el 6 de septiembre de 2018" y tiene en cuenta únicamente los perjuicios causados entre esta fecha y el año 2025.

La resolución aclara a este respecto que "desde al menos 2008 el 'streaming' constituye el canal principal de explotación musical" y constata que la condición de músicos profesionales de los demandantes les impide "alegar un desconocimiento excusable" de este fenómeno.

Quince años

Así las cosas, entre 2008 y 2023, fecha de interposición de la demanda, transcurrieron "quince años completos sin una sola actuación de reclamación justificada" por parte de los citados intérpretes.

Sin embargo, "tratándose de una infracción continuada, la prescripción no extingue globalmente la acción de daños", sino que sólo extingue definitivamente "el derecho a reclamar los daños anteriores al último quinquenio" y mantiene vivo poder hacerlo respecto a los ocasionados a partir del 7 de septiembre de 2018 como se sustancia en la sentencia.

Compensación y condena

Además de la citada compensación económica, el texto judicial condena a Elkar a cesar de forma inmediata en toda explotación digital no autorizada de las obras afectadas, incluida su puesta a disposición en plataformas digitales.

Asimismo, detalla que deberá de abstenerse a reanudarla en el futuro "sin la preceptiva autorización de los titulares de los derechos".