El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de prisión permanente revisable impuesta al hombre condenado por el asesinato de la donostiarra Aintzane Pujana en Aizarnazabal en enero de 2021.
El TS ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, quien fue declarado culpable de un delito de asesinato hiperagravado por un tribunal del jurado y a quien se le aplicó la prisión permanente revisable por primera vez en Gipuzkoa.
Asimismo, fue condenado a penas que suman seis años de cárcel como autor de un delito de inducción a la prostitución y de otro de detención ilegal.
Esta condena ya fue confirmada el pasado mes de mayo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por lo que la defensa la recurrió nuevamente ante el TS.
Autora confesa
En este caso también fue condenada una mujer, autora material confesa de las puñaladas que acabaron con la vida de la víctima, quien cumplirá una pena de 10 años de prisión tras pasar no menos de 20 años en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, y otros 10 de libertad vigilada, una vez se aplicó la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión.
La sentencia inicial, emitida por la Audiencia de Gipuzkoa, remonta la secuencia del crimen a la tarde del 1 de enero de 2021, cuando los dos coacusados se encontraban en el agroturismo de Aizarnazabal en el que convivían y desde donde se trasladaron en coche a Azpeitia para que la víctima, que ejercía la prostitución "gestionada" por el varón como "proxeneta", prestara "un servicio" de esta índole.
La víctima se negó
No obstante, Pujana se negó, por lo que el inculpado le quitó los teléfonos móviles que llevaba y la dejó encerrada dentro del vehículo junto a la otra procesada, para más tarde reiniciar desde Azpeitia el camino de vuelta al agroturismo.
En un momento dado, el varón abandonó la carretera y se dirigió a una pista forestal, donde los dos inculpados sacaron a su víctima "a la fuerza" del automóvil y el hombre ordenó a la otra acusada que la golpeara en la cara. Un golpe que rompió la nariz de Pujana, quien también sufrió heridas en los brazos en sus intentos de defenderse.
Regreso fatal
Seguidamente, montaron todos de nuevo en el coche para volver al agroturismo, donde "colocaron bridas" a Aintzane en una muñeca y, "para evitar que les denunciara por estos hechos", el hombre ordenó a la coacusada que "cogiera un cuchillo" de unos 13 centímetros de longitud con el que la agresora "asestó varias puñaladas" en el cuerpo a la víctima, que le causaron la muerte.
La resolución consideró al hombre culpable de un delito de asesinato hiperagravado, ya que, aunque no fue el autor material de las cuchilladas, estableció que él era "igualmente integrable en la autoría".
Doble autoría
"Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato", razonó el tribunal, que consideró probado que ella padece un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de drogas, lo que en el momento de los hechos anulaba su capacidad volitiva.
La defensa del condenado recurrió en apelación ante el TSJPV con el argumento de que el veredicto y la sentencia eran incongruentes, ya que no apreciaba en la acusada un miedo insuperable hacia él como eximente del delito de asesinato.
También sostenía que el reconocimiento de los hechos por parte de la mujer buscaba atenuar su responsabilidad, por lo que no podía constituir una prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del condenado.
Miedo insuperable
El TSJPV rebatió estos argumentos de la defensa, al entender que la instrumentalización de la autora material por parte del "autor mediato" no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable, sino también por la de anomalía o alteración psíquica.
Tras este rechazo, la defensa acudió en casación al TS por sosteniendo, entre otros argumentos, que se habían vulnerado los derechos a la presunción de inocencia de su cliente y a un proceso con todas las garantías.
A pesar de ello, el Supremo vuelve ahora a rechazar "el esfuerzo argumental" de la defensa por ofrecer "una versión alternativa" de los hechos porque "tropieza con un abundante material incriminatorio que ya ha sido valorado por el tribunal del jurado y validado por el TSJPV".