El Gobierno español regulará el uso de la IA. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. El texto, previsto en el Plan de Acción por la Democracia, sustituye la ley de 1982, la adapta al entorno digital (inteligencia artificial, redes sociales, etc.) y amplía el nivel de protección de estos derechos fundamentales.

Una ley adaptada al entorno digital

Tal y como ha hecho saber el Ministerio de Justicia, el anteproyecto introduce novedades relevantes en materias como el consentimiento en el uso de nuestra imagen en el entorno digital.

Por primera vez, considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares, las llamadas deepfakes.

También establece que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.

El texto detalla, además, otros supuestos de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o al honor ya contemplados en la actual ley, o por la jurisprudencia, como la grabación y divulgación de la vida íntima de las personas, la difusión de sus comunicaciones privadas, etc.

Más protección para menores o víctimas de delitos

El anteproyecto garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, considerando una intromisión ilegítima en sus derechos cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que le pueda causar un daño (por ejemplo, en los casos denominados true crimes).

También mejora la protección de los menores, situando en los 16 años la edad a partir de la cual pueden prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen. Además, contempla que, aunque se cuente con su consentimiento, si se menoscaba la dignidad o la reputación del menor se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos. También exige la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos cuando el perjudicado tenga menos de 18 años.

Asimismo, el texto amplía la protección de las personas fallecidas, incorporando la posibilidad de prohibir mediante testamento (o a través de una persona designada) la utilización de su imagen o de su voz para fines comerciales o similares.

Protección de la libertad de expresión e información

El texto mantiene las excepciones ya previstas en la ley de 1982 o reconocidas por la jurisprudencia. De esta forma, por ejemplo, no se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando el contenido tenga carácter noticiable por referirse a asuntos de interés general.

Además, se incorpora una nueva excepción para los casos de uso de IA o tecnologías similares. Si el afectado es una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión siempre y cuando estas técnicas se usen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique que se está utilizando esta tecnología.

Criterios para determinar la indemnización por daño moral

El anteproyecto de ley también regula por primera vez los criterios para ponderar la gravedad del daño causado por las intromisiones: reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones utilizadas, repercusiones sociales, etc. Con estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización correspondiente al daño moral, que, en ningún caso, podrá tener carácter simbólico.

Otra novedad es que, a la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida, ahora se añade la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.

Una ley pionera

El texto, a falta de los procesos pertinentes para convertirse en Ley, se puede convertir en la primera ley estatal que regule el uso de la IA.