El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación del acuerdo por el que la Diputación de Gipuzkoa aprobó en 2023 una OPE para cien plazas de administrativo, al no considerarlo ajustado a derecho por la exigencia de conocimiento de euskera para todas los puestos.
El TSJPV ratifica de esta manera una sentencia previa en el mismo sentido emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia, a raíz de un recurso interpuesto por un afectado por esta Oferta Pública de Empleo.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Superior de Justicia deja así sin efecto el citado acuerdo foral por el que se convocaban 81 plazas por el turno libre de acceso general, otras 9 por el turno libre para personas con discapacidad y diez más por el turno de promoción interno.
Perfil lingüístico
La resolución detalla que 96 de ellas exigían el perfil lingüístico 2 y las cuatro restantes el 3, con carácter preceptivo en ambos los casos, de modo que "todas las plazas ofertadas" requerían el conocimiento de este idioma.
El texto recuerda además que, de los 340 puestos de administrativo que en la actualidad existen en la Diputación de Gipuzkoa, sólo uno no tiene fecha de preceptividad vencida, "de manera que la exigencia de euskera afecta a más del 99 % de los puestos de administrativo" de la institución y "al 100 % de los ofertados en la convocatoria impugnada".
"Pues bien -añade la sentencia-, lo cierto es que la Diputación no ha justificado que la exigencia del manejo del euskera en las cien plazas objeto de la convocatoria sea un requisito indispensable para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la administración en esta lengua por ellos elegida".
"No podemos pasar por alto -prosigue- que tal derecho ha de cohonestarse con el derecho fundamental al acceso al empleo público en condiciones de igualdad".
"Y es que la forma de proceder de la Diputación de Gipuzkoa -agrega- supone la privación de tal derecho para más de la mitad de la población de esa provincia", todo ello pese a que, según la resolución, "tan sólo entre el 20 y el 25 % de las comunicaciones con la administración se realizan en euskera".
El TSJPV recuerda en esta línea que "una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales y estatutarios lleva a considerar el conocimiento de una lengua propia de la comunidad como un mérito para la provisión de vacantes".
Sin embargo, aclara que el deber de conocer esta lengua, como modo de garantizar el derecho a usarla por parte de los ciudadanos, recae en la comunidad autonómica en su conjunto, "sin que pueda recaer en cada uno de los funcionarios una obligación que materialmente supone la discriminación de más de la mitad de la población".
Derecho de los ciudadanos
En este punto, el escrito apela a la necesidad de buscar por lo tanto "un equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera y el derecho de los castellanohablantes a acceder a los cargos públicos".
"Y le corresponde a la administración buscar la vía para garantizar ambos derechos, sin que pueda hacer recaer en cada uno de los funcionarios una obligación que materialmente supone la discriminación de más de la mitad de la población", recalca la sentencia.
Esta resolución no es firme, ya que en su contra aún cabe presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPY y/o el Tribunal Supremo.