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Avalan en Navarra el despido de un auxiliar de Enfermería por negarse a cumplir la orden médica de llevar a un paciente al baño

La Sala de lo Social desestima el recurso del trabajador, despedido por una sanción muy grave en 2023

Avalan en Navarra el despido de un auxiliar de Enfermería por negarse a cumplir la orden médica de llevar a un paciente al bañoARCHIVO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha avalado la procedencia del despido de un auxiliar de Enfermería de un centro hospitalario navarro que se había negado a cumplir una directriz médica con un paciente que tenía asignado y que según el criterio de los facultativos se le podía levantar para llevarle al año. Lejos de cumplir dicha orden, el trabajador no solo se negó a cumplirla, "sino que además reaccionó airadamente y en público frente a su superiores, la responsable de la planta hospitalaria, cuestionando de forma inapropiada la orden dada por el servicio médico". La Sala considera que por su actuación "existe causa justa de despido, cualificada con las notas de gravedad y culpabilidad". La demanda del despido había sido recurrida inicialmente por el trabajador ante el Juzgado de lo Social número 2, que no le dio la razón, y ahora el TSJN ha ratificado la resolución.

La sentencia recuerda que el trabajador venía prestando sus servicios desde finales de 2016 conforme a un contrato de trabajo indefinido. En enero de 2023 se le notificó la incoación de un expediente sancionador que finalmente desembocó en un despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave, "de ética profesional por un lado, además de fraude, deslealtad y abuso de confianza de las funciones que tiene encomendadas".

Incumplió una orden superior

Se recuerda en la resolución que en enero de 2023 ingresó un paciente procedente de otra clínica para continuar con un tratamiento de rehabilitación que ya había sido iniciado. El servicio médico se acordó que el paciente se podía levantar para ir al WC. Ese mismo día el auxiliar se negó a levantar al paciente a una silla de ruedas, porque se encontraba muy incómodo en el sillón. Al día siguiente no ocurrió incidencia alguna y llevaron al paciente al baño, sin embargo el 12 de enero otra vez el auxiliar despedido trabajó en turno de tarde.

La familia le pidió que lo llevara al baño y el trabajador se negó a hacerlo, por lo que el paciente tuvo que hacer sus necesidades en un absorbente en contra de lo solicitado. La madre del paciente, ante la negativa del auxiliar, avisó a una tercera persona para ayudar a la familia y llevar a cabo el proceso, solicitando una silla geriátrica para poder trasladar al paciente al WC. El trabajador se negó a proporcionársela, lo que motivó la queja de la familia a la responsable de planta.

Después de este situación, dicha responsable de planta volvió a aclarar la directriz para que el paciente fuera llevado al baño cuando lo solicitara, y así se realizó sin incidencias durante el turno de mañana. Sin embargo, en el cambio de turno, sobre las 14.50 horas, espacio en el que se solapan ambos turnos, el despedido se dirigió a su superiora interrumpiendo su trabajo y el del resto del equipo, manifestando airadamente, de forma pública, que no estaba de acuerdo con la instrucción de llevar al baño al paciente.

Una compañera del propio auxiliar acudió en esos días ante su superior y le trasladó la versión de lo acontecido, relatando que en ningún momento el actor se dejó aconsejar por la familia y que ni siquiera efectuaron intento alguno de levantar al paciente al baño. El auxiliar le había reprochado anteriormente a esta compañera el hecho de haberse mostrado callada y no haberle dado la razón.

Antecedentes, entre ellos un vídeo de Tik Tok y una amonestación leve

Además, la sentencia destaca como antecedentes que en octubre de 2020 se inició un expediente informativo previo al sancionador al mismo trabajador, en este caso por haber grabado vídeos en compañía de otros compañero, con su móvil personal y haberlos subido a la red social Tik Tok, en horario de trabajo y en las instalaciones de la empresa. No se le llegó a sancionar por considerar que había prescrito.

Por último, el 30 de marzo de 2022 la empresa procedió a sancionar al auxiliar como responsable de una "falta leve de falta de respeto y consideración dentro de la jornada de trabajo por lo que fue amonestado. Es el único antecedente que consta.

El trabajador recurrió el despido ante el juzgado de lo Social 2 de Pamplona y, ante la sentencia en su contra, volvió a recurrir en esta ocasión ante el TSJN. Planteó ante la Sala un relato de hechos distinto que el que se había dado por probado y consideraba que el despido era una medida desproporcionada. A su juicio, no habían quedado probadas las acusaciones que se contienen en la carta de despido, decía que su supuesta negativa a realizar su trabajo se produce solo el 10 de enero de 2023, que en doce años de trabajo solo se le había impuesto una amonestación por una falta leve y que el hecho de negarse a llevar al paciente al baño "optando por la alternativa del absorbente es una actuación que entra dentro de lo normal al tratarse de un profesional preparado y con experiencia en su trabajo".

Daño reputacional al hospital y daño emocional a la familia

La Sala le responde que "su negativa a cumplir la orden dada por el servicio médico fue consciente y directa,imponiendo su propio criterio frente al más cualificado del servicio médico. Con su actitud, enfrentándose a la madre del paciente, al negarse a llevar a su hijo al servicio, y negándole incluso una silla geriátrica para que ella misma pudiera llevarlo, generó no solo un daño reputacional para el hospital sino un daño emocional para la madre y para su hijo, máxime en una situación de gran vulnerabilidad como la que se sufre cuando se está hospitalizado y se necesita ayuda para un acto tan íntimo y personal como es el de ir al WC".

Además, añade el TSJN, el trabajador sancionado "reaccionó airadamente y en público frente a su superiora, la responsable de la planta, cuestionando de forma inapropiada la orden dada por el servicio médico. Los hechos relatados y las circunstancias en las que se produjeron esos hechos hacen que el incumplimiento de la orden y en definitiva la actitud del trabajador sea definitivamente reprochable, cuanto menos, laboralmente. El trabajador era plenamente consciente de la existencia de la orden del servicio médico y no le correspondía cuestionar la orden dada y menos de la forma que lo hizo. El incumplimiento de la orden afectó y generó daños tanto para el hospital como para el paciente (y su madre) y ese daño se causó en un contexto de vulnerabilidad".

Además, el trabajador era reincidente en lo que se refiere a la falta de consideración, habiendo sido sancionado en 2022 por una falta leve de "falta de respeto y consideración" y la Sala considera que existe causa justa de despido, cualificada con las notas de gravedad y culpabilidad, conforme lo exige el Estatuto de los Trabajadores.