La Audiencia de Gipuzkoa ha rechazado la petición de la Fiscalía para que declarase nula por falta de motivación la sentencia que absolvió a once alumnos de un centro educativo de Zumarraga acusados de acosar a un compañero y ordenase la repetición del juicio.
El pasado diciembre, el Juzgado de Menores de Donostia absolvió "con todos los pronunciamientos favorables" a todos los acusados (nueve varones y dos chicas de edades comprendidas entre los 14 y los 16 años), al entender que en el juicio no se practicó "prueba de cargo suficiente" para enervar su derecho a la presunción de inocencia.
Tras conocer este fallo, el Ministerio Público lo apeló ante la Audiencia provincial, en un recurso al que se adhirió la acusación particular en representación de la víctima.
El caso se remonta a 2022, cuando, según la versión de la Fiscalía, el menor afectado habría sufrido distintas acciones vejatorias en los pasillos, en el patio escolar y en las escaleras del patio del colegio en presencia de otros alumnos "para provocar la burla y la humillación de la victima con la risa conjunta del resto".
Protocolo antibullying
No obstante, en su sentencia absolutoria, el Juzgado de Menores recordó que el centro escolar había activado el 'protocolo antibullying' en mayo de 2022 y que ya en septiembre, en el nuevo curso, apoyó al estudiante afectado, "vigilando las relaciones entre éste y el resto del alumnado y trabajando con el alumnado la relación" con la víctima.
El juzgado también tuvo en cuenta que en situaciones en las que no concurrían "factores estresantes" el estudiante perjudicado, que "es un joven muy vulnerable", se relacionaba con el resto del grupo de forma normal.
Finalmente, argumentó que en la vista oral no había quedado "debidamente acreditada" la eventual comisión del delito contra la integridad moral denunciado, ni los de coacciones o acoso que también se habían planteado, ni tampoco un delito leve de amenazas del que se responsabilizaba a dos de los acusados.
No había indicios "de suficiente entidad"
Todo ello porque, según el juzgado, no había indicios "de suficiente entidad como para efectuar un pronunciamiento condenatorio" contra los menores acusados.
La resolución detallaba, en esta línea, que en el caso no existía más prueba que la declaración de la víctima para acreditar que se produjo una situación de acoso escolar, sin contar tampoco con ninguna "corroboración periférica" que la respaldase y teniendo en cuenta además la existencia de "ciertas contradicciones" en el testimonio del perjudicado.
Ahora, en una nueva sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa confirma este pronunciamiento del Juzgado de Menores y rechaza el recurso de la Fiscalía, al entender que "no existe prueba bastante" sobre la autoría de los hechos, "no pudiendo precisarlo" tampoco "ni los testigos directos ni los de referencia", como tampoco resulta del resto de pruebas practicadas, entre las que cita las declaraciones de los menores, las testificales de los profesores y las periciales.
Acervo probatorio insuficiente
Tras insistir en que "el conjunto del acervo probatorio resulta insuficiente", la Audiencia declara que la motivación expuesta por el Juzgado de Menores "resulta razonable, sin que se aprecie la existencia de un error patente o arbitrariedad" en su decisión.
Recalca igualmente que el razonamiento en el que se basó la absolución de los menores acusados no fue "arbitrario, ni irrazonable ni incurrió en error patente".
Se da la circunstancia de que durante la vista oral por este caso, celebrada en junio de 2024, la Fiscalía de Gipuzkoa ya retiró la acusación contra una de las menores acusadas.
Para el resto reclamó que se les impusieran doce meses de tareas socioeducativas "con el fin de trabajar y reflexionar sobre los hechos imputados y la responsabilización sobre sus actos", mientras que la acusación particular elevó hasta los 34 meses su petición de este tipo de tareas.