El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la nueva instrucción del Gobierno español por la que ya no se podrá inscribir de forma directa en el Registro Civil a ningún bebé nacido por gestación subrogada en el extranjero. Con esta instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se actualiza el régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación subrogada, de tal forma que, a partir de ahora, se exigirán los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento español para formalizar la inscripción registral.
Vulneración de derechos
El Gobierno adapta así la regulación española a la sentencia del Tribunal Supremo que considera que los vientres de alquiler constituyen una mercantilización y privan de dignidad a las mujeres y a los menores, y que ni siquiera una resolución judicial extranjera permite validar estos contratos en el Estado español.
Para pedir la filiación de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero, los solicitantes tendrán que viajar al Estado español con el menor y pasaporte y los permisos correspondientes de las autoridades del país en el que haya nacido. Una vez en el Estado, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios previstos en el ordenamiento español, es decir, filiación biológica respecto de alguno de los "progenitores de intención" y "filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías".
Fin a resquicios legales
La nueva instrucción deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 que establecían las condiciones para una inscripción directa de los menores en los registros consulares. Las personas encargadas de los registros civiles no admitirán "en ningún caso", como título para la inscripción del nacimiento y la filiación de nacidos mediante gestación subrogada, una certificación registral extranjera, la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni una sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente. Las solicitudes pendientes de inscripción de menores nacidos mediante gestación subrogada no se practicarán después de que se haya publicado la instrucción en el BOE.