Sólo el 8% de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja denuncia la agresión ante instancias oficiales. Entre los motivos que alegan están la vergüenza (40,3%), ser menor de edad cuando tuvo lugar la violación (40,2%), o el temor a no ser creída (36,5%), según ha dado a conocer este viernes la magistrada de la Audiencia de Gipuzkoa María José Barbarin, que ha intervenido en los cursos de verano de la UPV/EHU para abordar las últimas modificaciones legislativas en materia de violencia sexual.

Las explicaciones que dan las víctimas ya sitúan la base de la incidencia que tienen estos delitos, con una “importante cifra negra”. La violencia sexual es una de las materias que más reformas ha sufrido y mayor eco mediático ha alcanzado en los dos últimos años, y el principal motivo viene de la mano de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como Ley del Sólo si es sí, cuya aplicación ha supuesto en Euskadi la reducción de pena de prisión de al menos 64 agresores sexuales y de más de 1.200 en el conjunto del Estado. ¿Había necesidad de establecer una reforma en los delitos contra la libertad sexual? Fue una de las primeras cuestiones que se discutió largo y tendido, llegándose a decir que la nueva regulación nada aportaba bajo el sol. “Yo no estoy de acuerdo con esa opinión. Como demuestran los datos, estamos hablando de una violencia sexual que es violencia de género, porque afecta de forma desproporcionada a las mujeres”, ha defendido la magistrada, profesora en la Universidad de Deusto.

En esa misma línea abunda el informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género hecho público esta semana, en este caso, sobre las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en 2021 y 2022 por delitos de asesinato y homicidio. La información extraída de las sentencias permite concluir que son las mujeres las que soportan un “desproporcionado mayor riesgo a ser asesinadas”. En concreto, el 88% de los casos (66) a los que se refieren las sentencias suponen el asesinato de mujeres y el 12% (9), de hombres.

La Ley del Sólo si es sí nació precisamente para “aliviar” el paso hacia el sistema institucional de las mujeres decididas a denunciar, según ha expuesto la magistrada. Tuvo en ello un peso indiscutible lo ocurrido el 7 de julio de 2016: la violación grupal a una joven en los Sanfermines de Iruñea, y las resoluciones judiciales posteriores, tanto de la Audiencia Provincial como del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que entendieron que aquellos hechos eran constitutivos de abuso sexual al no apreciar intimidación. Aquella interpretación despertó como nunca el movimiento feminista.

Una revisión de la legislación

En ese contexto, cada vez más juristas entendieron que la legislación relativa a los delitos contra la libertad sexual merecía una revisión. Y nació la nueva ley, con la idea del consentimiento en el centro, es decir, cualquier acto sexual no consentido pasaba a ser agresión, con independencia de que haya violencia o intimidación.

Lo que nadie esperaba era la revisión de penas que iba a traer consigo la reforma. ¿Se olvidaron los legisladores de una disposición transitoria para solucionar el problema? Se trata de una cuestión que Barbarin ha tratado directamente con Patricia Faraldo, una de las autoras del nuevo texto legal. “Ella sostiene que no. Pensaron que era un problema que no se iba a plantear. Pensaron que por la vía de la aplicación judicial el problema de la amplitud de las horquillas punitivas se iba a solucionar y que no era necesario establecer ningún tipo de disposición transitoria”, desvela la magistrada.

La práctica, en cambio, demostró que la necesidad de encajar todo ello -los límites mínimos y máximos de agresiones y abusos- iba a abrir la puerta a revisiones de condena. “En la Audiencia de Gipuzkoa optamos por no rebajar la pena en aquellos supuestos en los que se aprecia que estamos ante una agresión sexual que concurre violencia e intimidación. No voy a decir que la Audiencia de Gipuzkoa se quedara sola, pero casi”, reconoce Barbarin, que no oculta la tensión con la que se vivió la aplicación de la nueva ley en los supuestos con sentencia firme que se estaban ejecutando.

Era necesario que se pronunciara el Tribunal Supremo. Su criterio se impuso definitivamente en el pleno celebrado los días 6 y 7 de junio de 2023. “Me consta que fue un acerado debate en el que finalmente se fijó la directa aplicación del art. 2.2 del Código Penal”, señala la magistrada. Es decir, en todos aquellos supuestos en los que el tribunal había optado por imponer la pena mínima, las cosas quedaban igual. Para el resto “la pena impuesta se mantenía en un supuesto de condena proporcional y oportuna”.

Pánico escénico "terrible"

Un complejo escenario que dio paso a un “pánico escénico terrible”. Algunos tribunales “comenzaron a hacer revisiones y a excarcelar de un modo apresurado. Se dio pábulo en los medios de comunicación y se hizo poca pedagogía previa y mucho ruido político”, sostiene Barbarin, que cree que la clase política se asustó. “Si oyes de nuevo a Patricia Faraldo insiste en que los objetivos de la ley no pasaban por elevar las penas, puesto que entendía que ya eran elevadas en el Código Penal. Quizá si se hubiera explicado todo antes nos hubiéramos ahorrado el recorrido posterior”, indica la magistrada.

“La clase política se acabó metiendo con los jueces, y fue el acabose. El resultado de todo ello es que nunca se había visto una reforma y una contrarreforma tan rápida como la que se ha producido”, detalla Barbarin, en alusión a la Ley Orgánica 4/2023 del 27 abril que vino a enmendar la Ley del Sólo si es sí.

En la práctica, según reconoce la jueza, todavía no se ha aplicado la nueva regulación. “Con el marco de penas tan amplio que se contempla para estos delitos, seguimos estando en el Código Penal de 2015 o de la Ley del Sólo si es sí, e incluso en algunos supuestos con regulación anterior”. De modo que cuando toque aplicar la nueva ley, según señala, “es posible que el legislador la haya vuelto a reformar porque cada vez vemos más violaciones grupales, con daños físicos y psíquicos muy relevantes. Una nueva vuelta de tuerca que, según todo apunta, irá dirigida nuevamente a un endurecimiento de las penas, “lo cual nos exige plantearnos si de este modo se va a solucionar el problema”.