El Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas por no contar con un teléfono de atención gratuita o, en caso de existir, por la dificultad de acceso, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente.

Según informa Consumo, que no precisa de qué aerolíneas se trata, estas irregularidades podrían ser multadas por ser infracciones leves o graves con multas de entre 150 y 10.000 euros, en el caso de las primeras, y entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves,

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves.

Accesible a todos los consumidores

La normativa es clara al respecto e indica que el teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito (los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos).

Los teléfonos gratuitos son los que comienzan por los prefijos 800 ó 900, denominados “servicios de cobro revertido automáticos”.

El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras tengan que disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito.

Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.

El pasado 3 de agosto, Consumo informó ya que había abierto un expediente sancionador a varias aerolíneas por el cobro del equipaje de mano que fue denunciado por FACUA-Consumidores en Acción, entre ellas compañías como Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, según cito la organización de consumidores.