El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 202.917,35 euros que Hacienda impuso al periodista deportivo José Ramón de la Morena, avalando el cálculo realizado por la Agencia Tributaria, que consistió en tener en cuenta las cantidades no declaradas en IRPF, sin estimar que se habían contabilizado en el Impuesto de Sociedades (IS).

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por De la Morena con la intención de revocar la decisión de la delegación madrileña de Hacienda de sancionarle con 270.556,47 euros, cantidad que tras las reducciones aplicadas se quedó en esos 202.917,35 euros.

La sanción ya fue confirmada por los tribunales económico-administrativos de Madrid y Central, así como por la Audiencia Nacional en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, que es la impugnada por De la Morena.

Según explica la Sala Tercera, en una ponencia del magistrado Dimitry Berberoff, De la Morena no cuestiona el hecho de que se le sancione sino cómo se ha calculado la multa.

"En el supuesto enjuiciado subyacen dos actuaciones de regularización coetáneas, por un lado, la realizada respecto del recurrente y, por otro lado, la de Producciones Deportivas Brunete (PDB) SL, de la que aquel era administrador y socio único", expone el TS.

Hacienda entiende que De la Morena debía haber declarado en su IRPF cantidades facturadas por PDB que incluyó "de forma improcedente" en el Impuesto de Sociedades, y que posteriormente se devolvieron a la empresa tras la liquidación correspondiente.

"El resultado fue que la cuota del IRPF de 2007 no ingresada, resultante de la regularización, ascendió a 773.018,47 euros", pero para el periodista "la base debe calcularse restando de la cuota del IRPF (773.018,47 euros) la cantidad que se devolvió a PDB (540.572,35 euros)", lo que dejaría la cuota en 232.446,12 euros.

Para De la Morena, la interpretación que tanto el fisco como los tribunales han hecho del artículo 191.1 y 5 de la Ley General Tributaria (LGT) supone obviar "el verdadero bien jurídico protegido (los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública)".

Además, señaló al Supremo una "abierta contradicción con los principios de equidad, justicia, buena administración y capacidad económica, rectores del procedimiento administrativo sancionador y, de manera especial, con el principio de proporcionalidad".

"Lo justifica en que la cuantificación de la sanción no tiene en cuenta en absoluto el verdadero perjuicio económico ocasionado al erario público, convirtiendo la norma en arbitraria", adujo.

A este respecto, esgrimió que "la respuesta punitiva del repetido artículo 191 LGT podría generar, al no tener en cuenta las circunstancias concretas del caso, situaciones absurdas o injustas.

"La tesis de la sentencia recurrida implicaría hacer de igual condición, de una manera arbitraria e injusta, a quien no declara absolutamente nada ni por el IRPF ni por el IS (no presentando tan siquiera sus declaraciones) que a quien no declara nada en su IRPF pero que en el IS declara e ingresa todos los rendimientos no declarados en el IRPF", avisó.   

"OPERACIONES VINCULADAS"

El Supremo rechaza la tesis de De la Morena resolviendo que, en casos de "operaciones vinculadas", cuando "por un lado se regulariza en el IS a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan, y por otro lado se regulariza a su socio en el IRPF, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física".

"Ya hemos dicho que en las operaciones vinculadas estamos en presencia de dos sujetos distintos que, a su vez, ostentan la condición de sujetos pasivos en dos figuras impositivas diferentes. Por un lado, la sociedad, cuya existencia y actividad no se cuestiona ni por el recurrente ni por la administración. Por otro lado, el propio recurrente como contribuyente del IRPF", establece.

El TS subraya que, en este caso, "la regularización practicada evidencia que el recurrente, como sujeto pasivo contribuyente del IRPF, dejó de ingresar una parte de la deuda tributaria en su autoliquidación sin que quepa considerar, desde la perspectiva del artículo 191 LGT, las vicisitudes derivadas de la autoliquidación de otro obligado tributario distinto, como es la sociedad".

"Consideramos, en consecuencia, que el artículo 191 LGT no desconoce el principio de proporcionalidad, al acomodar la multa a la gravedad de la conducta infractora, en virtud de la concurrencia o no de los diferentes criterios que contempla", afirman los magistrados.   

EL SISTEMA FISCAL

No obstante, el Supremo advierte de que, "de haberse enfocado el asunto desde otro ángulo --por ejemplo, bajo el prisma de la simulación--", desmarcándose de la premisa de las operaciones vinculadas, "el parámetro de enjuiciamiento sería otro, de la misma manera que diferentes hubieran sido también las consecuencias en la esfera patrimonial del recurrente".

Contesta además a De la Morena que "no cabe partir de la premisa de que el sistema sancionador tributario y, en particular, el artículo 191 LGT, responda o se base, exclusivamente, en el concepto de perjuicio patrimonial causado a la Hacienda Pública o que el único bien jurídico protegido sea la recaudación tributaria".

Eso, razona, "supone obviar que todo régimen sancionador no solo se inspira en una perspectiva de pura compensación o reparación sino también en una finalidad preventiva, disuasoria de conductas lesivas, lo que a nuestro juicio conecta con el mandato constitucional de lucha contra el fraude fiscal derivado del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en el marco de un sistema tributario justo basado en los principios de generalidad y solidaridad".

Respecto al principio de proporcionalidad, apunta que la Sala Tercera "no aprecia motivos que justifiquen el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 191 de la LGT", como reclamaba el periodista.

Al hilo, destaca que la sentencia dictada el 14 de junio de 2022 por el Tribunal Constitucional (TC) "recuerda el amplio margen de libertad del legislador, dentro de los límites establecidos en la Constitución, para configurar el sistema de infracciones y sanciones atendiendo a los bienes jurídicamente protegidos".