El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia ha acordado la cancelación de una deuda de 27.620 euros contraída por un particular al que ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) mediante la denominada Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma, que entró en vigor en julio de 2015, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas.

Los particulares exonerados mediante esta ley sólo tienen que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar. Además, con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, la norma limita el acceso al Registro Público Concursal.

Para beneficiarse de la exoneración del pasivo en estos casos es preciso, según declaró en su momento el Tribunal Supremo, que el concurso no haya sido calificado culpable, que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales y que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Según informa ahora en una nota el despacho de abogados Repara tu Deuda, que ha representado al particular cuya deuda ha sido exonerada por el Juzgado de Azpeitia, este hombre solicitó un préstamo mediante una tarjeta de crédito, aunque poco después perdió su empleo y no pudo pagar la deuda de la tarjeta, que fue creciendo cada vez más.

Por este motivo, fue solicitando otros créditos con los que pagar los anteriores, hasta que la situación se volvió "insostenible" y tuvo que dejar de abonar los préstamos "para poder hacer frente al pago de sus gastos más esenciales y necesarios". En el auto en el que se cancela la deuda, el Juzgado de Azpeitia constata que en este caso "se ha verificado que se cumplen los presupuestos, tanto subjetivos como objetivos, y los requisitos establecidos en la ley para la concesión" del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.