El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las autoridades nacionales de los puertos marítimos solo pueden inmovilizar buques de salvamento de ONG en caso de riesgo para la seguridad, la salud y el medio ambiente, un riesgo que el Estado deberá demostrar. En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo destacó que para efectuar tal inspección, las autoridades nacionales deberán evidenciar que existían “indicios graves de peligro para “la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo a bordo o el medio ambiente”.

La justicia europea reconoció que las embarcaciones de rescate de las ONG que se dedican al salvamento de personas en el mar pueden ser sometidas a inspecciones efectuadas por las autoridades portuarias. La corte señaló que dicha inspección puede efectuarse “una vez que el buque haya terminado de desembarcar o transportar a esas personas en un puerto”. Entonces las autoridades nacionales tendrían la facultad para someterlo a una inspección y verificar que cumple las normas de seguridad en el mar.

No obstante, el tribunal europeo observó que el número de personas a bordo, “aunque sea superior al autorizado” no puede constituir la base para un control, ya que el convenio sobre el Derecho del Mar y el Convenio SOLAS establece que el número de personas a bordo de un buque, en el marco de una operación de salvamento marítimo, “no debe tenerse en cuenta a la hora de comprobar si se han cumplido con las normas de seguridad en el mar”.

El caso responde a una consulta del Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo de Sicilia (Italia) ante el recurso interpuesto por la ONG Sea Watch, después de que sus buques fueran inmovilizados por parte de las capitanías marítimas de Palermo y Porto Empedocle (Italia), que detectaron deficiencias técnicas y operativas peligrosas en ellos. En su recurso, la ONG argumentó que las autoridades portuarias italianas se habían “extralimitado” en el ejercicio de sus facultades.

El dictamen consideró que la directiva 2009/16 se aplica a buques que pese a haber sido registrados como “buques de carga polivalentes”, desarrollan la actividad de búsqueda y salvamento marítimo, como es el caso de los de Sea Watch. En caso de que la inspección muestre deficiencias, las autoridades nacionales portuarias pueden “adoptar las medidas correctoras”, que deben ser “adecuadas” y proporcionadas”, recogió el dictamen de la corte.

Indicios de peligro

Además, la sentencia dictaminó que las autoridades nacionales del puerto pueden demostrar que existen indicios graves de peligro si un buque de carga se utiliza para actividades de salvamento o búsqueda de personas.

Sin embargo, las autoridades nacionales no podrán exigir a estas embarcaciones certificados distintos de los emitidos por el Estado del pabellón o que cumplan con requisitos aplicables a otra clasificación.

Por último, el TJUE señaló que en caso de que se acrediten deficiencias que supongan un peligro para la seguridad en el mar, debe mantenerse el principio de “cooperación leal” por el cual los Estados miembro – incluidos el Estado del puerto y el Estado del pabellón– “están obligados a cooperar”.

Detención

Patera con 12 migrantes. Agentes de la Policía Nacional en Ibiza detuvieron a un ciudadano de origen argelino por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de favorecimiento de la inmigración ilegal al ser el patrón de una embarcación con migrantes que llegó a la zona de S’Estufador, en Formentera, el pasado lunes por la noche procedente de la localidad argelina de Le Peunt. La embarcación estaba ocupada por doce migrantes, todos de origen argelino, y tres de ellos manifestaron ser menores de edad.