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El TSJPV reconoce un ataque de ansiedad como accidente laboral

La mujer, auxiliar de enfermería en Eibar, estuvo mes y medio de baja y la mutua se desentendió

- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como accidente laboral un ataque de ansiedad sufrido por una trabajadora de la residencia de personas mayores San Andrés de Eibar y, por ello, establece que ha de ser la mutua quien ha de hacerse cargo de la prestación económica derivada del mismo.’

Según, según informó CCOO de Euskadi, la trabajadora sufrió un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo como auxiliar de enfermería de la residencia al verse involucrada en una discusión entre otra compañera y una supervisora. La auxiliar tuvo que acudir a urgencias y permanecer de baja durante aproximadamente mes y medio, entre agosto y octubre de 2018.

CCOO señala que la mutua Fraternidad, responsable de las contingencias profesionales en la empresa, y a la que la trabajadora acudió a recibir el tratamiento pertinente, “no quiso hacerse cargo del citado tratamiento ni de la prestación económica por accidente de trabajo, intentando ocultar que el periodo de baja que se iniciaba estaba relacionado con las condiciones de trabajo”.

Según CCOO, la sentencia considera “incuestionable” que el origen de la baja médica “ha de ser necesariamente laboral al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo”.