Gipuzkoa adapta el impuesto de plusvalía a la sentencia del TC
Desde ahora, solo se podrán gravar las ventas que generan ganancia económica
donostia - El consejo de gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó ayer el decreto foral que adapta el impuesto de plusvalía municipal a la sentencia que falló por unanimidad el Tribunal Constitucional (TC) el pasado mes de febrero. Según informó el ente foral, de ahora en adelante, solo se aplicará el impuesto en aquellos casos en los que exista un incremento de valor en la compra-venta de terrenos. Es decir que no se someterán a gravamen los supuestos en los que no haya un incremento o exista una disminución de su valor.
Este decreto norma-foral se aplicará a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TC en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 25 de marzo. Asimismo, afectará a todos los procedimientos que sigan abiertos, como en el caso de contribuyentes que no han recibido todavía la liquidación o liquidaciones que se encuentran en tribunales pendientes de resolver de devengos previos a la sentencia. Por el contrario, no se procederán devoluciones en aplicaciones a liquidaciones previas a la publicación de la sentencia, detalló la Diputación.
El impuesto de plusvalía municipal, en teoría, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica siempre ha sido abonado, aunque el terreno hubiera perdido valor. En febrero, el Tribunal Constitucional consideró que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución. Es decir, que para el Alto Tribunal no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
La sentencia atiende parcialmente los argumentos de un contribuyente de Irun. El Consistorio irundarra reclamó 17.899 euros a una empresa que había comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. Dicho contribuyente recurrió la liquidación y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia planteó una cuestión de inconstitucionalidad.
7,5% de los ingresos municipales El juzgado también planteó al Constitucional la posibilidad de que la configuración actual del impuesto limita el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, pues no permite demostrar que no ha existido revalorización. De esta manera, el TC declaró nulos algunos artículos de la norma foral 19/1989 de Gipuzkoa, que regula los impuestos municipales del territorio, obligando a reformar este impuesto local, que es una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. De hecho, este impuesto recauda cada año en Euskadi alrededor de 50 millones de euros, o lo que es lo mismo, supone el 7% de los ingresos de los ayuntamientos vascos y el 7,5% en el caso de Gipuzkoa. - A. Zulueta
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