Lakua activa el depósito para las fianzas de alquileres
El objetivo, garantizar su cobro al inquilino y aflorar la economía sumergida
Donostia - El desarrollo reglamentario de la Ley vasca de Vivienda asumida por el Gobierno Vasco en junio del pasado año sigue adelante después de que ayer fuera aprobado el Decreto que regulará formalmente el fondo público donde los propietarios de viviendas (arrendadores) deberán depositar a partir de ahora las fianzas correspondientes a los contratos de alquiler abonadas. Esta medida, y la obligatoriedad de estar inscrito en un Registro, además de garantizar al inquilino el cobro de ese aval, pretende plantar cara a la economía sumergida, habitual en este tipo de acuerdos.
De hecho, la normativa establece multas para los arrendadores que no cumplan con esta normativa (depósito y registro) que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros. “En todo caso -se acota en el documento- la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido”. Con este escenario, los propietarios de viviendas que hayan firmado contratos de alquiler a partir de 26 de septiembre de 2015 deben depositar la fianza correspondiente en un plazo de tres meses.
En el caso de los alquileres que se formalicen a partir de ahora, los arrendadores tendrán un mes de plazo para depositar la fianza desde el momento de la firma. Los firmados antes del 26 de septiembre de 2015 no están obligados por este decreto hasta la renovación de esos alquileres.
Certificar “En caso de que la fianza se ingrese fuera de plazo, los arrendadores tendrán que pagar un recargo del 2%”, concretó ayer Ángel Toña, consejero de Empleo y Políticas Sociales, quien recordó, además, la obligación del arrendador de comunicar y certificar ante el inquilino en el plazo de un mes -con la entrega de una copia del justificante- que efectivamente se ha hecho ese depósito en el fondo público de fianzas.
En palabras del consejero Toña, este decreto ofrecerá “mayor seguridad a las personas inquilinas al determinar la cuantía de la fianza y establecer el Servicio del Gobierno Vasco donde deberá depositarse la misma: Bizilagun”. El procedimiento diseñado para realizar el depósito incluye la cumplimentación de un formulario oficial -disponible en las oficinas de Zuzenean y a través de Internet en https://euskadi.eus/deposito-, la presentación de una copia del contrato de arrendamiento y el justificante de pago, y abonar el importe del depósito a través de Internet, o del citado Servicio Bizilagun.
La otra novedad legislativa incluida en este decreto, el primero que desarrolla la Ley vasca de Vivienda (aprobada con los votos de PSE, EH Bildu y UPyD) es la relativa a la creación del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Euskadi donde deberán constar todos los contratos de arrendamiento de fincas urbanas ubicadas en la CAV, si bien -matizó Toña-, “si se ha depositado de manera previa la fianza, la inscripción se realizará de oficio por el Servicio Bizilagun, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud”.
Sin gastos. Este decreto que desarrolla la Ley vasca de Vivienda determina, además, cuál es la cuantía que la persona arrendadora debe depositar, en función del tipo de contrato de alquiler. De esta forma, se deberá depositar una mensualidad para arrendamientos de vivienda y dos mensualidades para arrendamientos que tengan otros destinos. En los arrendamientos de temporada, la cuantía de la fianza será proporcional a la duración del contrato, siendo de dos mensualidades para un año.
Más en Sociedad
-
Decenas de malienses solicitantes de protección internacional duermen en la calle en Donostia
-
Logra demostrar con ADN que es nieta de un famoso político español de principios del siglo XX
-
“Mi hijo fue a tomar un mosto, le sirvieron por confusión un producto químico y está en la UCI”
-
Estrasburgo condena al Estado por extirpar el pezón a una paciente sin su consentimiento