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Un juez de Donostia dicta la primera sentencia que anula el IRPH-Cajas

La resolución condena a la entidad a aplicar el Euribor +1 y los intereses

Un juez de Donostia dicta la primera sentencia que anula el IRPH-CajasFoto: Javi Colmenero

donostia - Un juzgado de Donostia ha dictado la primera sentencia que anula una cláusula relativa a la aplicación del IRPH-Cajas de un préstamo hipotecario, al considerarla abusiva. La sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil número uno de Donostia condena a Kutxabank y le obliga a "dejar de aplicar en lo sucesivo el IRPH-Cajas, que será sustituido por el Euribor +1" en el contrato hipotecario suscrito con una pareja de Tolosa.

El fallo judicial condena a la caja vasca a reintegrar a los demandantes la diferencia entre el IRPH-Cajas que los clientes abonaron desde enero de 2011 y el Euribor +1, además de abonarle intereses.

El recurso contra la cláusula IRPH-Cajas fue presentado por una pareja de Tolosa integrante de la plataforma IRPH Stop, asistidos por los abogados de Stop Desahucios Gipuzkoa Maite Ortiz y José Mari Erauskin.

La letrada Maite Ortiz explicó que hasta ayer algunos jueces habían anulado cláusulas IRPH-Cajas en autos dictados en procedimientos de oposición a ejecuciones hipotecarias, pero en esta ocasión se trata de la primera vez que se declara nulo este índice en una sentencia judicial.

Los demandantes firmaron con Kutxabank un préstamo hipotecario en diciembre de 2007 por valor de 156.000 euros, con un plazo de devolución de 25 años y un interés fijo del 5 % en los dos primeros años, que se sustituiría después por el índice variable IRPH-Cajas.

indice "manipulable" Este índice, ya desaparecido, se calculaba en función de la media de los intereses aplicados en los préstamos hipotecarios otorgados por las Cajas de Ahorro.

En esta misma cláusula se añadió una previsión de que, en caso de que desapareciera este índice, se sustituiría por el Euribor +1.

La demanda argumentaba que el índice IRPH-Cajas resulta abusivo por que puede ser "manipulable", ya que una de las partes firmantes del contrato -la caja- tenía capacidad para influir en su cálculo.

Este argumento ha sido admitido por el juez, quien asegura en su sentencia que "resulta indudable que una de las partes, el prestamista, tiene la posibilidad de influir en el importe del índice tomado como referencia por el préstamo suscrito entre los litigantes".

"No tiene por qué haber ocurrido, pero si todas las cajas se pusieran de acuerdo para elevar el importe del interés que ofrecen a sus clientes, el IRPH-Cajas habría subido", explica el juez, quien añade que en el contrato no se advierte de la influencia que la propia caja puede tener en el cálculo del índice y no se explica "el modo en que se determina la cuantía del IRPH-Cajas", que la sentencia considera de "muy complicado conocimiento".

En este punto, el Juzgado admite también el argumento de "falta de transparencia", ya que en el contrato "no consta" que se ofreciera a los clientes "la información precisa para conocer la influencia que tenía la prestamista sobre la confirmación del índice de referencia del interés variable que iba a aplicarse a partir del segundo año de contrato".

La entidad financiera dispone de 20 días de plazo para presentar un recurso de apelación a esta sentencia.

La plataforma de afectados por el IRPH ha hecho un llamamiento a los gestores políticos de la entidad para que renuncien a recurrir, "acaten la sentencia, y la hagan extensiva a todos los afectados por cualquier variedad de IRPH". - Efe