Síguenos en redes sociales:

El TS rechaza que la reforma que facilita la incorporación de extranjeros al mercado laboral suponga un "efecto llamada"

Desestima el recurso que el sindicato Solidaridad, vinculado a Vox, presentó contra el real decreto

El TS rechaza que la reforma que facilita la incorporación de extranjeros al mercado laboral suponga un "efecto llamada"EP

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que la reforma del reglamento de extranjería por la que se facilita la incorporación de los extranjeros al mercado de trabajo suponga un "efecto llamada" a la inmigración irregular, como alega el sindicato Solidaridad, vinculado a Vox.

Así, los magistrados han desestimado el recurso que presentó el sindicato contra el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado español y su integración social. Y, además, les ha condenado en costas en un máximo de 6.000 euros.

El sindicato alegaba que el artículo 124.4 del real decreto, que prevé un nuevo supuesto de autorización de residencia temporal por arraigo para la formación, facilitaba el "efecto llamada de la inmigración irregular" al valorar "únicamente el mero hecho de permanecer en España durante dos años para la concesión de la autorización de residencia sin acreditar ningún tipo de arraigo".

"La crítica que realiza el demandante a la reforma no son sino opiniones, sin duda legítimas, sobre el contenido y orientación de la política migratoria en la nueva regulación pero que en ningún caso constituyen infracción jurídica", señala la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Supremo incide en que "precisamente la exigencia del periodo de permanencia en España aludido --dos años, que el demandante considera insuficiente-- busca precisamente combatir la irregularidad de los extranjeros en España".

El alto tribunal sostiene que "la creación de la figura del arraigo para la formación atiende a un colectivo de personas en situación irregular que se pretende que disminuya, en cuanto que dispondrán de vías regulares de migración a través de las cuales se va a canalizar esa situación".

"Este arraigo para la formación prevé, en síntesis, dos años de permanencia previa en España más una formación mínima que puede alcanzar un año (prorrogable) más la obtención y presentación de un contrato vinculado a esta formación. Es decir, para un período similar al del arraigo social, se exige un requisito adicional como es el de la formación que, además, debe ser reglada", explica.

En este sentido, expone que la reforma del reglamento lo que pretende es "establecer vías de migración regular, y, a su vez, también combate una de las principales causas de la migración irregular: la existencia de una economía sumergida".

Sobre este extremo, incide en que la reforma impugnada lo que pretende es "potenciar el afloramiento de lo que se conoce como economía sumergida, y desincentivar la contratación de personas en situación irregular".  

EL SINDICATO PEDÍA LA NULIDAD DEL REAL DECRETO

El sindicato pedía al Supremo que declarase la nulidad o, en todo caso, la anulabilidad de la norma al considerar que vulneraba dos artículos de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado español; el artículo 25, relativo a los requisitos de entrada en territorio español, y el artículo 37, que versa sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Para Solidaridad, se vulneraba el requisito relativo a acreditar recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento; así como el requisito de suficiencia de la inversión. A su juicio, el eliminar el hecho de que los extranjeros cuenten con medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento conlleva una pérdida de seguridad jurídica y promociona los "falsos autónomos".

El tribunal desestima también estos argumentos. Los magistrados explican que "el régimen jurídico y requisitos de la entrada en territorio español y de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia son distintos y tienen perfiles propios que atienden a la naturaleza de la institución que regulan". "Por lo que no puede admitirse la vulneración en los términos alegados", insisten.

Además, el Supremo subraya que, "en coherencia con la regulación que proyecta la reforma, en las autorizaciones de residencia y trabajo la posesión de un contrato de trabajo debe considerarse prueba suficiente de la existencia de estos recursos (...) y no exigirse, además de dicho contrato, que la persona disponga de medios propios adicionales que no provengan de su trabajo".

Sobre este punto, incide en que esta doble exigencia de prueba a los trabajadores por cuenta propia "puede suponer una carga innecesaria y no justificada, en cuanto que el rendimiento de su actividad por cuenta propia supondrá esa fuente de ingresos para el interesado".

Respecto a la promoción de "falsos autónomos" a la que hace referencia el sindicato, el tribunal afea que en el recurso no se ofrezca argumentación alguna "más allá de una alegación genérica".

En cualquier caso, el TS entiende que no existe vulneración alguna porque "la previsión reglamentaria sigue exigiendo acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo (...), incluyendo ahora como tal el autoempleo". "Y, en contra de lo reseñado por el demandante, la inclusión del autoempleo no fomenta el fraude laboral", añade, al tiempo que rechaza que se genere una discriminación indirecta de ciertos sectores laborales.   

RECHAZA LAS QUEJAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA

El sindicato también pidió la nulidad del real decreto al entender que no debería haberse tramitado de forma urgente. El Supremo rechaza "todas las alegaciones" relativas al proceso legislativo, al debate parlamentario omitido, a la técnica del real decreto-ley y a la jurisprudencia del TC recaída a este respecto.

"No nos encontramos ante una norma con rango de ley sino que el real decreto impugnado tiene naturaleza reglamentaria y tienen su propio régimen jurídico procedimental y sustantivo", incide.

Además, señala que "la memoria del análisis de impacto normativo contiene una detallada motivación de la necesidad y urgencia de la nueva reglamentación". En este punto, hace referencia a "la coyuntura económica y la falta de perfiles cualificados en el mercado laboral (...); a la vinculación de esta falta de perfiles con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (...); y la necesidad de adaptar la normativa de extranjería a la reforma laboral para garantizar la seguridad jurídica".

El sindicato también se apoyaba en el hecho de que se hubiesen "omitido" informes que consideraba necesarios para la aprobación del real decreto. El Supremo desecha el argumento toda vez que consta el informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería y el de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. "Por lo tanto, este motivo de nulidad debe decaer", concluye.

Asimismo, los magistrados rechazan la queja de que se alteró el orden de prelación de los informes de las distintas secretarías técnicas de los departamentos coproponentes. "El demandante no es que no haya analizado las consecuencias anulatorias que solicita, es que ni siquiera ha especificado el concreto precepto infringido ni tampoco expresa la norma que prevé ese pretendido orden de prelación preceptivo y su consecuencia anulatoria", recalcan.