¿Dos meses y medio después de su aprobación, en qué medida se está cumpliendo la ley de amnistía?
En líneas generales, al menos en los casos más conocidos, los órganos judiciales han dictado resoluciones y, en algunos casos, sobre todo en juzgados catalanes, se ha aplicado la amnistía sin otros supuestos, sobre todo en lo relacionado con el Tribunal Supremo (TS), que ha resuelto estableciendo que no procede la amnistía en algunos supuestos como en el caso de Puigdemont que ha considerado que el delito no entraba en la ley de amnistía y en otros supuestos se han planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Los tribunales no están obligados a aplicar la ley si ven dudas de constitucionalidad y parece claro que un supuesto de estas características va a tener que ser resuelto por el TC.
Da la sensación de que al menos una parte de la justicia no está por la labor de cumplir la ley aprobado por el Parlamento español.
El TS ha mostrado reiteradamente su disconformidad con la ley de amnistía y ha mostrado esa discrepancia en el momento en que tenía que aplicarla. En mi opinión, se trata de una ley plenamente constitucional, que implica una opción de medidas de gracia y resulta proporcionada para la normalización política, institucional y social de Catalunya, pero puede haber visiones discrepantes y en estos supuestos en los que se está cuestionando la constitucionalidad de esta ley, lo que corresponde es acudir al Tribunal Constitucional (TC).
¿Atenta esta ley contra la división de poderes?
No lo creo. En este sentido es bastante claro el dictamen de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que dice que es una práctica habitual en las democracias de nuestro entorno y que encaja plenamente en el Estado de Derecho, al igual que otra medida de gracia como es el indulto. Tanto la amnistía como el indulto suponen una excepción a la aplicación de las leyes por parte de los tribunales, pero no están prohibidas por la Constitución. En España se ha indultado a golpistas, a políticos corruptos y a policías que han torturado, y nadie planteó que eso suponía un ataque contra la separación de poderes. Se aceptaba que es una excepción al principio de exclusividad judicial que está amparada constitucionalmente.
¿La ley de amnistía incluye la malversación?
Excluye que haya una respuesta penal en los casos de malversación cuando se demuestra que no hubo un enriquecimiento personal. Por tanto, únicamente quedan fuera de la ley de amnistía aquellos supuestos en los que se hayan malversado fondos para un lucro particular. Mi impresión es que, en el caso del procés, en relación con Puigdemont y otros dirigentes independentistas, no ha habido un enriquecimiento personal y por ello se les debería aplicar la amnistía.
¿Con esta ley en vigor, el juez Llarena debería levantar la orden de detención de Puigdemont?
Podía haberlo hecho, pero ya ha decidido lo contrario y ha sido mantenerla. Si se considera que la amnistía debe aplicarse a los supuestos de malversación, como yo lo creo, deberían levantarse las órdenes de búsqueda y captura y todas las medidas cautelares, porque así lo dice la ley. Lo que ocurre es que el TS, no solo Llarena, consideran que la amnistía puede no ser constitucional y que la malversación no podría ser perdonable en el caso de Puigdemont.
¿Está Llarena jugando con exceso de celo con Puigdemont?
No es una cuestión del magistrado Llarena, pues hay sintonía en la mayoría del TS, aunque también hay voces críticas dentro del alto tribunal. La mayoría no está a favor de aplicar la ley porque vulnera una serie de principios constitucionales y, en el caso de la malversación, consideran que no resulta aplicable. Me parece una interpretación discutible y hay otros órganos judiciales que han aplicado la ley en sentido contrario. Estoy convencido de que el TC va a convalidar la ley porque se ajusta a los parámetros constitucionales, se ajusta a medidas equivalentes que se han adoptado en las democracias europeas y en sus rasgos principales cuenta con el aval de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el órgano más cualificado en el entorno europeo para valorar cuándo una medida es compatible con el Estado de Derecho.
De los 500 posibles beneficiarios solo se han revisado dos centenares y de ellos la mitad han sido amnistiados. ¿Es un ritmo lento?
Desconozco los casos concretos de los supuestos que no han sido amnistiados, por qué motivo, pero en todo caso lo que tienen que hacer los tribunales no es amnistiar obligatoriamente, sino resolver. Al menos los casos más conocidos sí que han sido resueltos, en algunos casos en el sentido de conceder la amnistía y en otros casos en el sentido de desestimar, o en su caso de plantear cuestiones ante el TC o ante la justicia europea. Creo que ha habido bastantes resoluciones, pero no ha habido uniformidad en las decisiones de los tribunales.
La mitad de los amnistiados son agentes de Guardia Civil y Policía Nacional. ¿No es eso una doble vara de medir?
Es la interpretación que ha realizado cada uno de los tribunales, aunque esta es una decisión inicial. Cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie creo que la práctica totalidad de las personas que están dentro del ámbito de la ley de amnistía para las que había sido pensada esta medida de gracia serán amnistiadas.